REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Abril de 2007
194° y 145°
EXP: 2168


Visto el libelo de demanda recibido por este Tribunal, por distribución en fecha 30-03-2007, presentado por la Abogada en ejercicio Isney Leonett Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.968, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.890.005; mediante el cual interpone acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la Sociedad Mercantil LICORERÍA ROXIMAR, SRL., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas, en fecha 15-07-1998, anotado bajo el N°. 52, del Libro A-1, Tercer Trimestre del año 1998, cuyo contrato recae sobre un bien inmueble constituido por un local comercial que forma parte del inmueble N° 58, ubicado en la calle principal de la Población de Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas.

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente y, de manera especial el libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, se pudo evidenciar que el accionante en la narración de los hechos que dieron origen a la presente acción de desalojo, señaló que el bien inmueble se encuentra ubicado en la población de “Cachipo del Estado Monagas” siendo un hecho Judicial que este Tribunal carece de competencia territorial en ese Municipio.

La norma contenida en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las demandas relativas a los derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el bien, la del domicilio del demandado…”. Ahora bien en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación del artículo transcrito supra, debiendo establecerse, que tanto la ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, como el domicilio del representante de la demandada se encuentra en el Municipio Punceres.-

Si bien es cierto que en la Cláusula Décima Cuarta del contrato estipula que las partes de común acuerdo aceptan que cualquier controversia que se pueda presentar por la interpretación del dicho contrato de arrendamiento se ventilará preferiblemente ante la jurisdicción del Estado Monagas; no menos cierto es que la competencia Civil y Mercantil de los Tribunales del Estado Monagas está dividida por municipios, siendo la competencia de este Tribunal, los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, no abarcado su competencia territorial al Municipio Punceres.

Todo lo expuesto anteriormente hace necesario que este Tribunal declare su incompetencia en razón del Territorio, en virtud que todas las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles deben proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde esté ubicado el bien, o la del domicilio del demandado, y siendo, que según lo expresado por el accionante tanto en el libelo de la demanda como de los anexos presentados con la misma se desprende que el bien objeto de la presente acción se encuentra ubicado en el Municipio Punceres del Estado Monagas, resulta obligante para este tribunal declarar la incompetencia en razón del territorio, lo cual se hace de seguidas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al antes mencionado juzgado, una vez que esta decisión quede firme. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Abril de año Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABOG. ODIELYS HERDE MARCADO

LA SECRETARIA.

MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA.

MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Liberarce.-
Exp. N° 2168