REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 09/04/2007
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano GIUSEPPE MARIO CAMMISA TREZZI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-914.996 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado MIREYA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.218, y de este domicilio; mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 159, Folio 439-442, Libro 1, Tomo1, del año 1.981.- Expone la compareciente lo siguiente:
Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Registro señalado, se incurrió en el error del Apellido del ciudadano como CAMISA, siendo lo correcto CAMMISA.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error del Apellido del ciudadano como CAMISA, cuando es CAMMISA. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano GIUSSEPPE MARIO CAMMISA TREZZI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Director La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano GIUSSEPPE MARIO CAMMISA TREZZI, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 159, Folio 439-442, Libro 1, Tomo1, del año 1.981, en el punto señalado es decir, su Apellido, es CAMMISA. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Exp. Nro. 11.827.-
GPV/Licett.-