REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Vista la actuación procesal de fecha 30 de Mayo de 2006, inserta al cuaderno de Medidas (folios 11 al 19), celebrada entre el abogado GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.253, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano STEVE PERSAUD, guyanés, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.082.253, en su carácter de parte demandante, y los ciudadanos PASTORA ANTONIA GUACHA SCHIKORRA y KNUT REINHOID ALFRED SCHIKORRA, cónyuges, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.248.202 y E-83.618.083. en sus carácter de representantes de la sociedad mercantil HEMINGWAY BAR AND BISTRO C.A., y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran el presente Convenimiento, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Ordinario) seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada sociedad mercantil HEMINGWAY BAR AND BISTRO C.A., representada por los ciudadanos PASTORA ANTONIA GUACHA SCHIKORRA y KNUT REINHOID ALFRED SCHIKORRA, quienes estuvieron asistidos por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.671, y la parte actora ciudadano STEVE PERSAUD por el abogado GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.253.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano STEVE PERSAUD, como la parte demandada sociedad mercantil HEMINGWAY BAR AND BISTRO C.A., estuvieron representados, por los abogados GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.253, y abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.671, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por el apoderado judicial de la parte actora, en diligencia que riela inserta al folio 50 de la pieza principal de este expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años l96º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº 11.052
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