REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín Dieciséis (16) de Abril de dos mil siete.
196° Y 148°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana HERMELINDA DE LOURDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.834.813 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.909, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 5089, de Fecha 27 de Noviembre del año 1.967, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error materiales de colocar: 1) El nombre de la solicitante como HERMELINDA LOURDES DE MARTINEZ siendo lo correcto HERMELINDA LOURDES RIVAS, 2) EL nombre de la madre como MARTA MARTINEZ, siendo lo correcto MARTHA JOSEFINA RIVAS MARTINEZ, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó lo siguiente: 1) El nombre de la solicitante como HERMELINDA LOURDES DE MARTINEZ siendo lo correcto HERMELINDA LOURDES RIVAS, 2) EL nombre de la madre como MARTA MARTINEZ, siendo lo correcto MARTHA JOSEFINA RIVAS MARTINEZ.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana HERMELINDA DE LOURDES RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana HERMELINDA DE LOURDES RIVAS, la cual se encuentra inserta el Acta Nº 5089 de fecha 27 de Noviembre de 1967, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, por esa oficina durante el año 1967, en el punto señalado, es decir deberá leerse HERMELINDA LOURDES RIVAS y no HERMELINDA LOURDES DE MARTINEZ, y deberá leerse MARTHA JOSEFINA RIVAS MARTINEZ y no MARTA MARTINEZ como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 01:49 P.M, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro. 11.842-
GPV/ Licett.-