REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Abril de 2007.-
196° y 148°

Conoce este Juzgado de la presente demanda de Cobro de Bolívares que sigue el ciudadano JAVIER ADRIAN TECHELEBI, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL); en contra del contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION JET-CO, C.A., en la persona de sus Directores ciudadanos GILBERTO A. DAVILA GALINDEZ y CARLOS E. FARIA GUERRERO y a los ciudadanos GILBERTO A. DAVILA GALINDEZ y CARLOS E. FARIA GUERRERO, la primera, en su condición de emitente del pagare y deudora principal; y los dos últimos en su condición de avalistas de la emitente del pagaré.

La parte actora en su escrito Libelar “…que la citación de dicha sociedad mercantil se realice en la persona de sus Directores, ciudadanos Gilberto A. Dávila Galíndez y Carlos E. Farias Guerrero, anteriormente identificados…”; Admitiéndose dicha demanda, en fecha26 de marzo del presente año (f.12).-
Ahora bien este Juzgado observa:
U N I C O
El debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El Proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a Admitir la demanda por el proceso de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), en la Ley Adjetiva, ordenando la intimación de la demandada en la persona de sus Directores GILBERTO A. DAVILA GALINDEZ y CARLOS E. FARIA GUERRERO. Ha criterio de este Juzgador, tal error involuntario pero excusable, atenta contra el debido proceso, lo cual no es convalidable ni aún con el consentimiento expreso de las partes y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución del debido proceso, al derecho a la defensa que tiene las partes, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Por consiguiente este Juzgado ordena reponer la causa al estado de subsanar el acto irrito dejando sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 12 y 13 ambos inclusive, asi como también la medida decretada en fecha 26 de marzo del presente año. Ordenándose libra nuevo despacho al ejecutor distribuidor, en el cual se decreta medida preventiva de embargo de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento respectivo de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO) por auto separado, en consecuencia corrijasé la presente carátula.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Abril de 2007.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 02:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo
Exp.Nro. 11804