En horas de despacho del día de hoy, nueve de abril del dos mil siete, siendo las diez y media (10:30) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se abrió el acto previa las formalidades de Ley y no habiendo concurrido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado no pudo lograrse la reconciliación de los cónyuges. El Tribunal de conformidad con el artículo 758 del código de procedimiento civil, declara EXTINGUIDO el proceso. Terminó, se leyó y conforme firman. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Terminó, se leyó y conformes firman:
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANGELICA CAMPOS.
EXP. Nro. 29.510.
Cedeño Oriana / Millan Davis
Divorcio
Ly.
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