JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE ABRIL DE 2.007.


DEMANDANTE: MARCIA JOSEFINA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.894.511, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.480.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444.

DEMANDADO: LUIS JOSE ARCIA ACUÑA, MARIA VIRGINIA ARCIA ACUÑA y MARU CELINA ARCIA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.715.695, 4.715.783 y 4,715.787, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL: JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, SUSANA PRONIO SFRAMELI y SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.837.130, 15.125.062 Y 9.292.001, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.280, 99.421 y 64.634 y de este domicilio.

ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, con el carácter acreditado en autos en la cual solicita se libre nueva comisión al juzgado del Municipio Caripe en virtud de que no fueron acompañados los recaudos probatorios, el tribunal acuerda y por cuanto corresponde a los jueces garantizar el derecho a la defensa sin preferencia ni desigualdades como establece el art. 15 del Código de Procedimiento Civil y para no vulnerar el derecho a las partes en el presente juicio, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206 Ejusdem, repone la causa al estado de admisión de las pruebas en lo que respecta a las pruebas del Municipio Caripe y Cedeño. Es por lo que este tribunal deja sin efecto la comisión de fecha 12 de Diciembre del año 2006 y los oficios Nos. 0840 – 2636 dirigido al Juez del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial y 0840 – 2637 dirigido al Juez del Municipio Cedeño de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se acuerda librar nuevos oficios con su respectivo despacho.

DR. ARTURO JOSE LUCES T,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANGELICA CAMPOS.

EXP.28.632
Mbrs