JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
196º Y 147º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano QUIOGAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.700.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.681, de este domicilio, presentado en la causa de divorcio intentado por LUIS RAFAEL RONDON, CONTRA CARMEN FELICIA MARQUEZ, donde solicita a este Juzgado se libre boleta de notificación al defensor judicial ciudadano ELEAZAR E. MAITA MAITA, debidamente identificado en autos. Una vez efectuada la revisión de las actas procesales se observa: No consta en autos la representación que se atribuye el ciudadano QUIOGAR ORTIZ, e igualmente ya existe boleta de notificación donde el mencionado defensor judicial se da por notificado en fecha dos de abril del presente año, como se evidencia en el folio 31 y 32 del presente expediente que acepta el cargo y jura cumplir con las normativas de ley. Es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de notificación en virtud de que no consta en autos la representación que se atribuye el solicitante e igualmente consta en autos la notificado el defensor judicial y acepto el cargo recaído en su persona.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
Juez Suplente Especial, La Secretaria
Exp N° 29-477
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