REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, once (11) de abril de dos mil siete.-
196° y 147°
Visto el escrito suscrito por la abogada en ejercicio YENNYS PRECILLA R., cursante al folio 41, mediante el cual solicita se considere como no formalizada la tacha realizada por la parte accionada, en virtud de no haber cumplido con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de formalizar la misma en el quinto día posterior a la tacha y a su vez a todo evento insistió en hacer valer el cheque. Y visto también el escrito de fecha 21 de marzo de 2007, presentado por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada, mediante el cual entre otros pedimentos, insiste en la tacha del instrumento y pide se aperture el cuaderno respectivo, el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.

Al folio veintinueve (29) del presente expediente, cursa auto de fecha 15 de febrero de 2007, mediante el cual el Tribunal de conformidad con el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, instó a la parte a dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes a dicho auto, lo cual hizo la accionada mediante escrito presentado en fecha 26 del mismo mes y año, o sea al cuarto día de Despacho y en dicho escrito tachó de falso el instrumento objeto fundamental de la presente acción, venciéndose el lapso de contestación el día 27-02-07, por lo cual el primer día de Despacho siguientes a esta última fecha comenzó a correr el lapso para la formalización de la tacha, el cual venció el 07 de marzo del corriente año, y el tachante consignó su escrito de formalización el día 06-03-07, o sea al cuarto día de Despacho siguientes, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 12 y 440 ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, declara como no interpuesta la tacha por extemporánea y así se decide.-

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. ANGELICA CAMPOS
SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

EXP29.689
TULA