JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
196 ° Y 147°
Vista la diligencia de fecha 29 de Marzo del 2.007, suscrita por la abogada CARMEN JUDITH DE LOPEZ, , abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.379, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita se acuerde medida de desalojo solicitada en el Libelo de demanda, el Tribunal observa lo siguiente: Por cuanto, si bien es cierto que la parte accionante consigna a los autos copias certificadas de certificación de canon de arrendamiento expedida por ante los tres (03) Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde consta que no se han realizado consignaciones por parte de la ciudadana: EGLYS DEL VALLE HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.027.109, parte demandada en la presente causa, no es menos cierto para quien aquí decide que no esta demostrado como se realizaban los pagos de canones de arrendamientos, pues no se consignan recibos de cancelación de los mismos, mal puede este Tribunal decretar la medida solicitada sin tener pruebas suficientes. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la medida de desalojo solicitada en este procedimiento.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria Temporal,
ANGELICA CAMPOS.
LY.
EXP.Nro. 29.908
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN ELENA GARCIA DE SALAZAR, MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA, JUAN MIGUEL SALAZAR GARCIA, JESUS JOSUE SALAZAR GARCIA Y LUCIMAG SALAZAR GARCIA.
DEMANDADA: EGLYS DEL VALLE HURTADO SALAZAR
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.
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