JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EXP. No. 29.077
PARTES:
DEMANDANTE: MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.094.935, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
APODERADA JUDICIAL: CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.399.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.087, de este domicilio.-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha siete de Diciembre del año dos mil cinco, por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.049.935, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA MARIA AGUILERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.942.107, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.724 y de su mismo domicilio; y demandó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, a la cual se le dio entrada en fecha catorce de Diciembre del mismo año (f. 05).
Expone la actora en el libelo lo siguiente: “Que nació en la ciudad de Caracas, el día 29 de diciembre de 1986, siendo su madre, la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CUDRIZ GONZALEZ, de 34 años de edad, soltera, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.765.143, tal como consta en partida de nacimiento la cual está inserta al Acta N° 265, folios 265, Libro 1, Año 1988, de los libros llevados por el Registro Civil Principal del Estado Monagas, que la generalidad la conoce por nombre MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ, con el cual ha firmado todos sus actos civiles y que como quiera que en la partida de nacimiento aparece su nombre como MAYERLIN DEL VALLEL CUDRIZ, y tal documento le será exigido para obtener el titulo de bachiller y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura en su cedula de identidad y el que aparece en su partida, es por lo que acude de conformidad con la Ley, a solicitar ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que su verdadero nombre es MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ y no MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ, como erróneamente figura en dicha partida. Termina solicitando se le de el curso de Ley en cumplimiento de los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil…”
Mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quedando distribuida para ese Juzgado. Admitida la demanda en fecha seis de febrero del año dos mil seis, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona interesada en las resultas del juicio y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14 de marzo de 2006, la actora confiere poder apud-acta a la profesional del derecho CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.087. En fecha 14 de Marzo del mismo año el Juez Suplente Especial Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO, se avocó al conocimiento de la causa (f.16). El día 23 de Marzo de 2006, la abogada CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, consignó el periódico con la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente cuantas personas tengan interés directo y manifestó en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda, en dicho lapso no compareció ninguna persona interesada hacer oposición alguna.
Pues bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que su verdadero nombre es MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.
TERCERA
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 770 y siguientes ejusdem declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia de ello se rectifica la partida de nacimiento de la Ciudadana MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ, en el sentido de que su nombre correcto es MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento de MAYERLIN DEL VALLE CUDRIZ GONZALEZ.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diez de Abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ANGELICA CAMPOS
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Stria.
Exp.29.077
tula
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