REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.
196º y 147º
Expediente No. 3075
ACCIONANTE: RUBEN DARIO VEGA MEGIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín y titular de la Cédula de Identidad No. 10.100.632.
ABOGADO: LUISIANNA MARTINEZ DE CABEZAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.033.
PRESUNTO AGRAVIANTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO, domiciliado en Maturín, estado Monagas.
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO POR NEGARSE ACUMPLIR LA Providencia Administrativa No. 754 del 11 de Ocubre de 2.006. (Competencia)
Por recibido el presente expediente del Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por declinatoria de competencia, este Tribunal pasa a examinar su competencia para conocer del presente asunto y lo hace de la siguiente manera:
I
En fecha 28 de Marzo de 2.007, el Juzgado declinante declinó su competencia en este Tribunal, analizando los criterios jurisprudenciales de fecha 25 de Junio de 2.002 y 26 de Julio de 2.001, dictados pór la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia y concluyó señalando que de “los recursos de amparo constitucional interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, conocerán los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, el conocimiento y decisión de las mismas, y en este caso específico se atribuye la competencia al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
II
Tratándose de un amparo constitucional intentado contra el Instituto Universitario Santiago Mariño, acción esta que tiene su fundamento en la falta de cumplimiento por parte del presu8nto agraviante de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo que reconoce el derecho al trabajo del accionante este Tribunal observa:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02 de Marzo del 2005, estableció por vía jurisprudencial que los Juzgados Contenciosos Administrativos Regionales, son competentes para conocer de la nulidad de los actos administrativos, de efectos particulares, dictados por la Inspectoria del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Por su parte la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, establece en el artículo 7 que los competentes para conocer de la acción de amparo serán los Juzgados de Primera Instancia afín por la materia, respecto de la violación del derecho constitucional.
Siendo este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, competente para conocer de la nulidad de los actos administrativos dictados por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, lo serán también para conocer de la acción de amparo constitucional. Así se decide.
III
Revisados por este Tribunal los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta, no encontrando la existencia en el examen realizado de la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad a las que se refiere el artículo 6 de la ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena admitir a trámite el presente amparo constitucional, mediante auto de admisión separado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción y por tanto recibe la competencia que le fue declinada.
ORDENA ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintitrés (23) del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2.007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,
Abg. Víctor E. Brito García.
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.- El Secretario
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