REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-P-2007-000163


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA I
IDENTIDAD OMITIDA II
IDENTIDAD OMITIDA III
IDENTIDAD OMITIDA IV
IDENTIDAD OMITIDA V
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA I, IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA III, IDENTIDAD OMITIDA IV E IDENTIDAD OMITIDA V quienes fueron sancionados el primero de los nombrados IDENTIDAD OMITIDA I a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 377 del Código Penal, y a IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA III, IDENTIDAD OMITIDA IV y IDENTIDAD OMITIDA V a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES.

Ahora bien a los fines de realizar el respectivo cómputo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se les mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

Tomándose en cuenta que la detención de los prenombrados sancionados ocurrió en fecha el 27 de Enero del año 2007, a raíz de Aprehensión que fue realizada de forma flagrante por los funcionarios policiales calificado así por el Tribunal Segundo Control (Guardia), y hasta el día de hoy, se computan un total de DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, es decir, que de la medida Privativa de libertad les falta por cumplir UN (01)AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA I, le faltaría sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual. Y la Medida de Libertas Asistida prevista en el artículo 626 ejusdem, se trata de un control que se lleva sobre el adolescente, ayuda e instrucción, para supervisarlo, asistirlo y orientarlo, el cual es realizado por personas facultadas para efectuar dicho seguimiento.



SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA I, IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA III, IDENTIDAD OMITIDA IV e IDENTIDAD OMITIDA V.

DELITO
ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ACTOS LASCIVOS.


SANCION
IDENTIDAD OMITIDA I: a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, E

IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA III, IDENTIDAD OMITIDA IV y IDENTIDAD OMITIDA V, PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.

HAN CUMPLIDO EN EL PROCESO DOS MESES Y TRECE (13) DÍAS.


TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR
PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS E IDENTIDAD OMITIDA I deberá cumplir SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES de LIBERTAD ASISTIDA.

TIEMPO APROXIMADO DE CESACION DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD 22-01-09

Por cuanto se observa que los adolescentes se encuentran recluidos en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, se Acuerda que serán trasladado progresivamente a la Entidad Socio Educativa Jesús María Rengel, debido al comportamiento que han presentado los adolescentes, tal y como se desprende de los informes emanados de dicha institución.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de las Medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA I a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y IDENTIDAD OMITIDA II, IDENTIDAD OMITIDA III, IDENTIDAD OMITIDA IV y IDENTIDAD OMITIDA V, PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (02) AÑOS. Determinándose que hasta el día de hoy han cumplido la Medida Privativa de Libertad por Dos Meses y Trece Días y les falta por Cumplir la misma Durante Un (01) año Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la Entidad Socio Educativa Jesús María Rengel. Se Ordena al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel que dentro de los primeros 30 días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL de los mismos con la participación activa de estos, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Se Acuerda el traslado de los adolescentes hasta este Tribunal para el día 10 de Abril del 2007, a las 8:30 horas de la mañana a los fines de imponerlos. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.