REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Adolescente
Maturín, 30 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000112
ASUNTO : NP01-D-2004-000003

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACION DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 03 de Junio del 2004 es sancionado por el Tribunal Segundo de Control el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses, por la comisión del delito Homicidio Intencional.

En fecha 06 de Julio del 2004, es ejecutada la sanción, determinándose que para esa fecha el adolescente había cumplido con su sanción por espacio de Tres (03) Meses y Un (01) Día.

En fecha 09 de Febrero del 2005, se revisa la medida al sancionado determinándose que para esa fecha había cumplido con la sanción por espacio de Un (01) Año Un (01) Mes y Cuatro (04) Días. En fecha 09 de Junio del 2005 se revisa y sustituye la medida Privativa de Libertad por las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir es decir, Dos (02) Años y Veintiséis (26) días. En revisión de Medida de fecha 27 de Marzo del 2006 se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le faltaba por cumplir 1 año, 3 meses y 27 días.

En revisión de medida realizada en fecha 26 de Julio del 2006, se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por espacio de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES EXACTOS y le faltaba por Cumplir de medida Libertad Asistida ONCE MESES EXACTOS.

En fecha 27 de Noviembre del 2006 se revisa la medida y se determina que para esa fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la sanción por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Posteriormente en fecha 28 de Marzo del 2007, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a su sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS le falta por cumplir UN (01) MES Y DOS (02) Días, CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA EL 28 DE ABRIL 2007.

En fecha 30 de Abril del 2007, se recibe oficio S.S.S- 056-07, contentivo informe proveniente del Servicio Social de este Circuito, ente encargado de realizar vigilancia de esta medida, donde se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, además de haber finalizado sus presentaciones con una evaluación conductual de PRONOSTICO FAVORABLE, recomendándose el cese de la Libertad Asistida, mantuvo un comportamiento excelente, acudiendo puntualmente a todas las entrevistas fijadas, no incurriendo en ningún acto delictivo.

Por cuanto se observa que en la revisión de fecha 28 de Marzo del 2007, este Tribunal señaló que en fecha 28 de Abril culminaba la Medida de Libertad Asistida y comenzaba el cumplimiento de las Reglas de Conducta; Este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a corregir dicho error involuntario, por cuanto en fecha 26 de Julio del 2006, dicha medida de Reglas de Conducta fue cesada en virtud que el prenombrado sancionado las cumplió de manera simultanea con la Medida de Libertad Asistida, quedando corregido el error, se evidencia que esta es la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Asimismo, se corrigió el Error cometido de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA SUAREZ.