REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-008203
ASUNTO : NP01-S-2004-008203
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 30 de Junio del año 2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de de un año y tres meses por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal Vigente, la sanción la cumplirá bajo las siguientes medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Julio del 2006, se realiza el auto de Ejecución y cómputo de la medida y se le destina para la vigilancia y orientación el Servicio Social de este Circuito. En fecha 17 de Julio del 2006 es impuesto el sancionado sobre su obligación de cumplir con la medida impuesta, del contenido de la misma y que el cumplimiento se realizaría de forma sucesiva.
En fecha 06 de Diciembre del 2006, se revisó la medida impuesta, determinándose que el sancionado había cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE DÍAS, le falta por cumplir SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 18 de Abril del 2007, se recibió Oficio N° 051-07 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acudió de manera puntal a las entrevistas fijadas, alcanzando un verdadero proceso de reinserción social, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada, con una evaluación conductual de Pronóstico Favorable.
Ahora bien, al día de hoy 26 de Abril del 2007, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA CENTENO ha cumplido la Medida de Libertad Asistida por espacio de NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) Días, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de dicha medida, la cual cesa el día 17 de Julio del 2007, para comenzar a cumplir con la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses.
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
ACTOS LASCIVOS
SANCION Y MEDIDA:
UN (01) AÑO LIBERTAD ASISITDA SUCECIVAMENTE TRES (03) MESES SERVICIO A LA COMUNIDAD
HA CUMPLIDO DE LA LIBERTAD ASISTIDA
NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR
DOS MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, SUCECIVAMENTE TRES (03) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CESACION APROXIMADA DE LA LIBERTAD ASISTIDA
17 DE JULIO DEL 2007
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCECIVAMENTE SERVICOS A LA COMUNIDAD, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CENTENO, por el lapso de Un AÑO Y TRES MESES, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, teniendo como fecha aproximada de cesación el día 17 de Julio del 2007, fecha en la cual comenzará a cumplir con al Medida de Servicios a la Comunidad. SE FIJA COMO FECHA PARA LA PRÓXIMA REVISIÓN El Día Martes 17 DE Julio del 2007. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SUAREZ.
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