REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000006
ASUNTO : NY01-D-2003-000006

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA




Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que para el día de hoy estaba fijada Acto de Imposición de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2006, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acto este que se ha diferido en varias oportunidades por la incomparecencia injustificada del sancionado, ya que se evidencia de las actuaciones que ha sido notificado por intermedio de su hermana y por su representante legal.

Asimismo, se observa inserto a la pieza cuatro, Oficio N° S.S.S. – 053-07, emanado del Departamento de Servicio Social, manifestando la Lic. Maritzabel Candurin que el prenombrado sancionado no está cumpliendo con las presentaciones pautadas, y su última entrevista la realizó el día 15 de Noviembre del 2006.

Se evidencia entonces que el sancionado está evitando con su incomparecencia, el cumplimiento de la sanción, ya que no se tiene conocimiento de los motivos de su incumplimiento, si este es o no justificado, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del prenombrado sancionado, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el deberá ser recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.