REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000006
ASUNTO : NX01-D-2003-000006
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto el escrito emanado de la E.S.E Dr. Jesús Maria Rengel, en el cual se evidencia que en fecha 23 de Abril del 2007, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SE FUGÓ DEL CENTRO EN DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO, Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, este Tribunal Observa:
Se evidencia entonces que el SANCIONADO está evitando con esta fuga el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del sancionado de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SUAREZ.
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