REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2001-000005
ASUNTO : NP01-D-2004-000232
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.
Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
La Sentencia Condenatoria fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescente en fecha 03 de Marzo del 2006 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, su sanción fue de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso UN (01) AÑO y Simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES, dicha sanción fue ejecutada el día 20 de Marzo del 2006.
Posteriormente en fecha 25 de Abril del 2006, fue impuesto del contenido de los autos de ejecución y cómputo, se le designó a los fines de la vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes.
En fecha 25 de Julio del 2006 se revisa la Medida al el joven IDENTIDAD OMITIDA, en esa oportunidad cesa la Medida Servicios a la comunidad y se determina que había cumplido con la medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES EXATOS, le faltaba por cumplir con la Medida Libertad Asistida por Nueve (09) Meses.
En fecha 06 de Diciembre del 2006, se realizó revisión de la Medida, por lo que para esa fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida Libertad Asistida por SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, y le faltaba por cumplir la misma por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y se señaló que cesaría Aproximadamente el 25 de Abril del 2006.
En fecha 18 de Abril del 2007, se recibe oficio S.S.S- 052-07, contentivo informe proveniente del Servicio Social de este Circuito, ente encargado de realizar vigilancia de esta medida, donde se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, además de haber cumplido íntegramente su sanción, acató de buena manera todas las orientaciones impartidas en cada una de sus áreas, donde logró progresividad, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA SUAREZ.
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