REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001192
ASUNTO : NP01-P-2006-001192
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 20-11-06, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas sanciona a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano.
En fecha 07 de Diciembre del 2007 este Tribunal de Ejecución realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Libertad Asistida que se impusiera a la sancionada, designándosele a los fines de la vigilancia de dicha medida el Departamento de Servicio Social de este Tribunal. Asimismo, se observa que en fecha 15 de Enero del 2007, es impuesta del contenido del auto que ordena el cumplimiento de la medida, así como de quien era la persona encargada de supervisarla.
Inserto a los folios 83, 84 y 85 se observa oficio signado con el número de oficio S.S.S. y en el que se señala que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ha observado una conducta satisfactoria, cumpliendo con las orientaciones impartidas, aprendiendo a medir consecuencias y jerarquiza sus necesidades de acuerdo a prioridades, considerando la evolución conductual de la misma como pronóstico favorable, y que continué recibiendo asistencia.
Ahora bien, se evidencia que desde el día 15 de Enero del 2007, hasta el día de hoy 16 de Abril del 2007, la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida, por espacio de TRES (03) Meses y UN (01) Día, faltándole por cumplir OCHO (08) Meses y Veintinueve (29) Días; Como quiera que se evidencia que la sancionada ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente, y lograr su adecuada convivencia familiar y social.
SANCIONADA
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
MEDIDA IMPUESTA
LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
HA CUMPLIDO
TRES (03) MESES Y UN (01) DIA
LE FALTA POR CUMPLIR
OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS
CESACION APROXIMADA DE MEDIDA
15-01-2008
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, teniendo como fecha aproximada de CESACION DE LA SANCION, el día 15 de Enero del 2008. Impóngase del presente auto a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensora Público Cuarta Especializada. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SUAREZ.
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