PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 10 de abril de 2007.
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000021

ASUNTO : NL01-P-2003-000021

AUTO ACORDANDO LA “LIBERTAD CONDICIONAL” COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Corresponde a este órgano judicial emitir pronunciamiento respecto al Informe Evaluativo suscrito por los miembros del Consejo de Evaluación adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondientes al penado LEONEL VALDEZ, debidamente identificado en el asunto de marras, quien actualmente disfruta en dicho centro de la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El destino a establecimiento abierto”, de cuyo contenido se infiere que lo consideran apto para el otorgamiento de la Libertad Condicional; a tal efecto, y en apego a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir lo planteado considera necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado LEONEL VALDEZ fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 respectivamente del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

Mediante auto de fecha 04-07-2005, se procedió a reformar el cómputo de la pena en razón de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo que le fue realizada en esa misma fecha, en el cual se estableció que el tiempo redimido fue de DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que restado de la pena impuesta de OCH0 (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, resultó una pena definitiva de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y revisado que fue detenido en fecha 24-10-2002, situación en la que permaneció hasta ese entonces (04-07-2005), dio un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que extinguirá el 25-04-2010, a las 12:00 horas del Mediodía. De igual forma, quedó determinado que el aludido penado había sido condenado a cumplir las penas accesorias contenidas el artículo 13 del Código Penal, conformadas por: a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante el tiempo que dure la condena es decir hasta el 25-04-2010 a las 12:00 de la Meridiem; b.- INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo que dure la condena es decir hasta el 25-04-2010 a las 12:00 de la Meridiem; y c.- LA SUJECIÓN A VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir por un (01) año, diez (10) meses, quince (15) días y nueve (09) horas, que se cumplirán el 10-04-2012 a las 09:00 a.m. Finalmente, se estableció que el penado en cuestión podía optar por las formulas alternativas de cumplimiento de la pena a partir de los períodos siguientes: a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena que es igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, la cual extinguió el 09-09-2004, a las 09:00 horas de la mañana; b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, que extinguió el 24-12-2004, a las 12:00 horas del mediodía; c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, que se extinguiría el 25-02-2007, a las 12:00 horas de la noche, y d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que equivale a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se extinguirá el 10-04-2008, a las 12:00 horas de la noche, para lo cual debe preceder la solicitud expresa del penado.

Por auto de fecha 04-07-2.005, le fue acordada la formula alternativa de cumplimento de pena “El destino a establecimiento abierto”, también denominada “Régimen Abierto”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del reformado Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con lo previsto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; beneficio éste que actualmente disfruta pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.

En fechas 01-08-2005, 31-08-2005, 04-10-2005, 17-01-2006, 10-02-2006, 08-03-2006, 05-04-2006, 04-05-2006, 15-06-2006, 07-07-2006, 01-08-2006, 31-08-2006, 10-10-2006 y 31-10-2006, respectivamente, le fueron concedidos permisos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.


Ahora bien, del contenido del Informe Evaluativo realizado al penado LEONEL VALDEZ, se coligen los aspectos siguientes:

“Sic…SINTESIS EVOLUTIVA DEL CASO: El Residente: LEONEL VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad Núm. V- 18.075-569, ingresa a este Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 05-07-2005, procedente del Internado Judicial de Monagas; por habérsele concedido la formula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) por el Juzgado Primero de Ejecución del Edo. Monagas, impartiéndosele las orientaciones a fin de lograr adaptabilidad; implementándose un plan de acción en pro de rescatar valores pérdidos en el medio carcelario, mostrándose receptivo al proceso de rehabilitación, alcanzando los objetivos establecidos en Régimen Abierto; tales como: estabilidad laboral, acatamiento a normas, encontrándose apto para incorporarse posiivamente al medio social.

AREAS DE TRATAMIENTO:
Area Laboral: Desde su ingreso a régimen ha laborado como vendedor de Helados BONICE, cumpliendo un horario de lunes a Viernes de 8am a 5pm. Actualmente se desempeña como obrero de Mecánico en Barrancas del Orinoco Estado Monagas, donde disfruta de un permiso Extraordinario; otorgado en fecha 0311-2006, hasta la presente fecha.
Area Familiar: Su grupo familiar residen en Barrancas del Orinoco, Barrio Mata Gorda. Sra. Juana Valdez quien es su progenitora. Igualmente su concubina Sra. Guenny Figueroa, reside en el sector San Mateo, casa S/N con la que ha procreado 03 niños; 02 varones y un hembra.
Area Educativa: Ingresa a este Centro con 3er. grado aprobado; inicia estudio en la Misión Robinsón donde culminó el 6to. Grado.
Area Conducta: Su conducta ha evolucionado positivamente encontrándose actualmente con una conducta ajustada a las normativas internas.
Area Relaciones Interpersonales: Mantiene buena convivencia con los grupos de pertinencias.
Area Personalidad: la evaluación revela un carácter personal flexible con elementos de impulsividad al actuar que se manifiestan al no valorar las consecuencias objetivas de sus actuaciones, asimismo, cabe resaltar, un nivel cognitivo precario para aprender tareas operativas que exigen destrezas y habilidades viso-motoras.
En el plano social, se maneja funcionalmente frente a los otros; respetando las normas y los límites establecidos socialmente. Ello refleja en parte el aprendizaje obtenido de las experiencia vivida; mostrándose en consecuencia con una actitud más tolerante y con mayor control frente a la ansiedad.
Por otro lado, sus expresiones gráficas marcan un nivel de adecuación al entorno y sentido de responsabilidad y compromiso por las funciones laborales asignadas.
Se explora su grado de responsabilidad frente al delito; se refleja un nivel aceptable de autocrítica, con aprendizaje importantes que denotan cambios conductuales.
Diagnostico: Se vincula al delito, por la inmadurez personal de su carácter; al no evaluar con objetividad los resultados de sus actos.
Pronóstico: Es favorable, ya que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:
- Un nivel aceptable de autocrítica.
- Cumplimiento adecuado de las normas sociales.
- Moderado manejo de la frustración.
- Control racional de impulsos.
- Capacidad para aprender de la experiencia.

Recomendaciones:
Se sugiere orientarlo en cuanto al manejo de la ansiedad y la postergación de sus necesidades personales.
Conclusiones: Vista la progresividad observada en las áreas de tratamiento, tales como: Estabilidad laboral, apoyo familiar, conducta Buena, su disposición hacía la reinserción social y haber cumplido en fecha 25-02-07, las 2/3 partes de la pena, este Consejo de Evaluación lo considera apto para el otorgamiento de “LIBERTAD CONDICIONAL”. (Cursivas del Tribunal).

Adicionado a lo precedentemente expuesto, de las actuaciones sub examine se deriva lo siguiente:
1.- Que el penado no ha tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el presente beneficio;
2.- Que no ha cometido ningún algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de la pena “El destino a establecimiento abierto”;
3.- Que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, y
4.- Que no le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

De todo cuanto se ha dicho resulta evidente que la conducta objetiva desplegada por el penado residente LEONEL VALDEZ durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, disfrutando de la formula alternativa de cumplimento de pena de: “El destino a establecimiento abierto”, comúnmente denominado “Régimen Abierto”, ha revelado ostensiblemente aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como consumación postrimera perseguida por el postulado inserto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que en fecha 25-02-2007, a las 12:00 horas de la noche, extinguió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle la Libertad Condicional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

Finalmente, a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, el penado se obligará mediante acta que suscribirá, a cumplir con las condiciones siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio o residencia sin previa autorización;
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde se expendan dichas bebidas;
4.- No incurrir en nuevo delito;
5.- Abstenerse de concurrir a lugares de dudosa reputación;
6.- Mantener estabilidad laboral, para cuya verificación deberá presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el delegado de prueba;
7.- La prohibición de frecuentar el lugar donde sucedieron los hechos;
8.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma, sean éstas de guerra, fuego o blancas, y 9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado LEONEL VALDEZ, plenamente identificado en el presente asunto, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 479, 500, 506 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto, para el cabal cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, el aludido penado se obligará mediante acta que suscribirá, a cumplir con las condiciones siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio o residencia sin previa autorización; 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde se expendan dichas bebidas; 4.- No incurrir en nuevo delito; 5.- Abstenerse de concurrir a lugares de dudosa reputación; 6.- Mantener estabilidad laboral, para cuya verificación deberá presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 7.- La prohibición de frecuentar el lugar donde sucedieron los hechos; 8.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma, sean éstas de guerra, fuego o blancas, y 9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Expídase la correspondiente boleta de libertad del penado, una vez cumplidas como hayan sido las referidas exigencias Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 10días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.