REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Organo Jurisdiccional procede a hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ; Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Escabino Titular I: YULIS BRITO.
Escabino Titular II: ADALGISA RODRIGUEZ.
Secretarios de sala: Abgs. ROSALBA VALDIVIA, ROMINA TOTO, ERIC FERRER, MARIA ALEJANDRA CESIN, DABEGLIS SILVA y MIRLA ABANERO.

Representación Fiscal: Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Defensa: Abg. CARLOS CAMPOS; Defensor Público Tercero Penal del Estado Monagas.

Acusado: LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Edo. Monagas, fecha de nacimiento 28/09/1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.072.221, de estado civil soltero, hijo de Ramona Barrios y Castulo Hernández, de profesión u oficio Asesor de la Misión Robinson, residenciado en la Calle Sucre, casa N° 37, Caicara de Maturín, Estado Monagas.

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Jesús Paúl Núñez, presentó formal acusación en contra del ciudadano Luis Alfredo Hernández, por estimar que en fecha 03 de Julio de de 2005, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, el ciudadano Pablo Antonio Hilarraza, llegó a su residencia, ubicada en la población de Caicara, y dirigiéndose a la parte posterior de la misma, observó en el patio vecino, un hombre que estaba tirado boca abajo en el piso, y pensando que se había quedado borracho dormido, se le acercó y se dio cuenta que estaba muerto, bañado en sangre; inmediatamente llamó a los vecinos, quienes a su vez llamaron a los cuerpos de seguridad; se apersonaron al sitio los funcionarios Freddy Caña y Pablo Rojas, también la Médico Forense Thairys Cedeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, específicamente en la calle Rivas de esa población, para realizar el levantamiento del cadáver y realizar una inspección ocular al referido sitio; una vez allí se entrevistaron con el ciudadano Pablo Antonio Hilarraza, quien les indicó el lugar donde se encontraba el cadáver, que era cerca de la línea que dividía una fabrica, con una casa ubicada en la parte trasera de la residencia del ciudadano Luis Hernández; efectivamente los funcionarios observaron una persona de sexo masculino tendido en el suelo, sin signos vitales en posición fetal con las extremidades inferiores semiflexionadas; la médico forense revisó el cadáver e indicó que el mismo presentó heridas cortantes a nivel occipital de ocho centímetros de longitud, fractura con hundimiento en la región tempo mandibular izquierda, y fractura en la región derecha; que también se logró apreciar en el patio de la residencia del ciudadano Luis Hernández, varias piedras impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza presuntamente sangre; luego lograron entrevistarse con la ciudadana Belkis Osuna Angulo, quien manifestó ser la progenitora del occiso quien en vida respondiera al nombre de Melvin Exmir Osuna, informando que su hijo en horas de la noche se encontraba en la residencia del ciudadano Luis Hernández y que esa persona era homosexual; asimismo los funcionarios se dirigieron a la construcción abandonada, y lograron localizar un colchón con signos de incineración reciente, en el piso manchas de una sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente sangre, con signos de arrastre que iban desde el colchón hasta donde ubicaron el cadáver. Igualmente se evidenciaba que el resultado de la experticia de reconocimiento legal, hematológica y luminol N° 9700-128-M-509-05, practicada por los expertos Mary Moreno y Bettsy Velásquez, practicada en el inmueble donde reside el ciudadano Luis Alfredo Hernández, ubicada en la calle Sucre, N° 37, de la Población de Caicara, en la cual se determinó: primero, que las manchas de color pardo rojiza presentes en el área cercana a la batea, eran de naturaleza hemática de origen humano perteneciente al grupo sanguíneo “O”; segundo, al someter las zonas de la casa descrita en ausencia total de luz, al reactivo luminol, se visualizo la quimioluminiscencia característica de la positividad de la reacción de la reacción en las zonas especificadas en el informe. Posteriormente, el ciudadano Luis Alfredo Hernández Barrios, en fecha 09 de Julio de 2005, se presentó ante la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, manifestando que él le había ocasionado la muerte a Melvin Exmir Osuna en fecha 03 de ese mismo mes; situación que originó que la representación fiscal tramitara la respectiva orden de aprehensión ante el Tribunal competente.

En su oportunidad la defensa, representada por el Abg. Carlos Campos, Defensor Público Tercero Penal, a objeto de esgrimir sus alegatos, manifestó, que rechazaba la acusación fiscal, e instaba a los miembros del Tribunal a que observaran y verificaran las declaraciones de testigos y expertos, para que se iluminaran con la verdad de lo que en realidad había pasado; igualmente sostuvo que la acusación fiscal no era clara, porque el Ministerio Público no esclarece cual fue la participación de su defendido en los hechos.

El acusado Luis Alfredo Hernández Barrios, informado por el Juez Profesional de la garantía contenida en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó su negativa a rendir declaración sin juramento sobre el presente asunto.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Culminado el debate, quedó demostrado que en fecha 02 de Julio de 2005, pasadas las once horas de la noche, cuando se encontraban el hoy acusado Luis Alfredo Hernández y quien en vida respondiera al nombre de Melvin Exmir Osuna, en su residencia ubicada en la población de Caicara, calle Sucre, casa N° 37 de esta Entidad Federal, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, el acusado en mención sin motivo aparente le propinó las heridas que posteriormente le causaron la muerte al infortunado, situación que se suscitó en la parte posterior de la dirección antes descrita, a lo que el propietario de la casa Luis Alfredo Hernández con el objeto de ocultar su hecho, condujo el cuerpo de la victima hasta una construcción vecina; sitio donde sería localizado ya cadáver en horas de la mañana del día siguiente Melvin Exmir Osuna.

A esta convicción llega este Juzgado con carácter mixto, según las pruebas valoradas en el juicio respectivo, las cuales fueron evacuadas con las formalidades legales, y que a continuación se detallan:

Declaración de la ciudadana BELKIS NINOSKA OSUNA, quien estando juramentada legalmente manifestó en sala que, el día sábado su hijo salió a la casa del acusado, y no llegó; al día siguiente le dijo a su hermano que fuera a la casa del acusado a ver si todavía estaba allí; al rato su mamá le dijo que habían matado a un muchacho; y cuando llegamos al sitio ya la PTJ, había recogido el cadáver de su hijo; que el acusado había sido el causante porque estaba enamorado de su hijo y se volvió loco cuando supo que su hijo se buscó una novia, porque ese hombre (señalando en sala al acusado Luis Hernández Barrios) era homosexual. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que hallaron el cadáver de su hijo en fecha 03 de Julio de 2005; que a su hijo lo consiguieron al lado del patio del acusado; que su hijo Melvin tenía diecinueve años, y tenía conociendo a Luis Hernández de dos y medio a tres años; que su hijo tenía varias heridas abiertas en la cara, tenía unos machetazos; que Marianela Meneses le había dicho que estuvo en la casa de ese señor (refiriéndose al acusado Luis Hernández) como a las once de la noche de ese día; que estuvo presente cuando hicieron la prueba de luminol en la casa del acusado, y se notó que había sangre en la puerta del fondo, en algunas partes del fondo, y en una tapa de un frasco de kerosene. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que esperaba justicia del Tribunal y que ese hombre fuera condenado con la pena máxima, por lo que le hizo a su hijo. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó que la carpeta de su hijo fue hallada en la casa del acusado.

La anterior deposición será apreciada en todo su contenido, pues se trata de una testigo hábil, que manifiesta ser la progenitora de la victima directa en el presente asunto, y observó que su hijo tenía varias heridas cortantes en la cara, que presenció cuando hicieron la prueba de luminol en la casa de Luis Hernández, y como resultado vio el efecto positivo de la reacción en la parte del fondo y en una tapa de un recipiente de kerosene. En atención a lo anterior esta deposición será valorada en todo su contenido de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma será adminiculada a las demás probanzas para formar el cúmulo probatorio para fundamentar la decisión emitida por este Tribunal con carácter mixto.

Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ DIAZ, quien estando juramentado legalmente, manifestó que se encontraba de guardia en la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando un grupo de personas se presentaron con el señor Luis Hernández Barrios, porque supuestamente el mismo había cometido un homicidio; se le indicó que fueran a la Sub-Delegación Punta de Mata por ser la jurisdicción correspondiente, pero dijeron que no se retirarían de allí, y se quedaron. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que eran como cinco personas, entre las cuales estaba el ciudadano que iban a entregar por la comisión del homicidio en la población de Caicara; que ese grupo de personas fue voluntariamente, pero les dijo que fueran a Punta de Mata, porque allá estaba abierta una averiguación, y no quisieron irse; que el nombre que decía el grupo sobre la persona muerta era Melvin Osuna. A preguntas formuladas por la defensa respondió, que no se le tomó entrevista al acusado, porque la averiguación estaba abierta por Punta de Mata.

Esta declaración, aún cuando se trata de un testigo hábil que no presenció los hechos que nos ocupan, es un funcionario que señala referencialmente que el grupo de personas llevaron a presentar a un ciudadano, sobre la averiguación referida a la muerte de una persona de nombre Melvin Osuna. Por ello acumulada a la demás pruebas se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano SERGIO TULIO PINTO, quien estando bajo juramento depuso, que era muy amigo de Melvin; y el caballero (señalando al acusado Luis Hernández Barrios) lo había alejado del grupo; cuando Melvin conoció a su esposa; este se puso como celoso; que el día antes de su muerte Melvin le dijo que iba a quedar sin trabajo y que el acusado le conseguiría un trabajo en la Alcaldía; al día siguiente fue al aeropuerto y se enteró que su amigo había muerto. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que le había dicho a Melvin que dejara la amistad con el acusado, porque lo estaba alejando del grupo de amigos y su familia. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que no estaba en el sitio del suceso cuando ocurrió. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó, que el señor (refiriéndose al acusado Luis Hernández) le regalaba zapatos y otras cosas a Melvin.

Esta declaración al igual que las anteriores no reflejan presencia directa en el sitio del suceso, pero a titulo de indicio será valorada; toda vez que el testigo señala que el día anterior a su muerte, Melvin Osuna le manifestó que se iba a quedar sin trabajo y el acusado Luis Hernández le prometió conseguirle en la Alcaldía; luego al día siguiente se enteró que su amigo estaba muerto. Por ello será valorada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal; por supuesto quedará incorporada al resto de los elementos de prueba, ya que por si sola genera plena prueba.

Declaración del ciudadano TEOFILO JOSE HERNANDEZ, quien estando bajo juramento manifestó que él vivía en Cumana, habló con su hermano el día 06 de Julio de 2005, y le dijo que había un problema que lo estaban involucrando en un homicidio; cuando llegó aquí promovió una experticia, se realizó y los expertos determinaron que fue en una casa contigua a la de su hermano, con luminol se encontró sangre; en la casa de su hermano en su interior no se localizó sangre; se consiguió fue en la parte de afuera, en la batea. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que era hermano de Luis Alfredo Hernández; que se enteró que había aparecido un cadáver en una zona contigua a la casa de su hermano, y que lo estaban acusando; que tenía conocimiento de que su hermano era amigo de Melvin Osuna; que observó una pequeña mancha de sangre en la batea; que la mamá y la suegra del occiso los acompañaron al momento de hacer la experticia; que uno de los funcionarios le había dicho que dentro de la casa no hallaron rastros de sangre; que no le había visto heridas a su hermano. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que él había autorizado para practicar la experticia de luminol; que le dijeron también los funcionarios que en la casa del lado fue que encontraron el cadáver, y había signos de arrastre, y un colchón quemado. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió que en la batea se encontró una mancha, que según era sangre; que su hermano le había dicho que el occiso había estado temprano en su casa.

Esta deposición trata sobre un testigo hábil, que claramente manifiesta la ubicación a través de la prueba de luminol, de sangre en la batea de la casa de su hermano Luis Hernández, y de la localización del cadáver, así como de un colchón quemado fue en una casa contigua a la de su hermano. Se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano PABLO MANUEL ROJAS ORTIZ, quien estando bajo juramento manifestó en sala, que en fecha 03 de Julio de 2005, recibieron llamada de la Policía Estadal, donde manifestaban que en la calle Rivas de Caicara, había un muerto en el fondo de una casa; se trasladaron al lugar y en la casa no había nada; se entrevistaron con el ciudadano Pablo HIlarraza, quien fue la persona que vio el cadáver desde el fondo de su casa, nos llevó al sitio, y se observó que era una persona de sexo masculino, tenía un suéter, pantalón, sin zapatos, tenía heridas cortantes en la cara; luego la forense empezó a hacer su trabajo; quedó identificado como Melvin Osuna, porque un familiar les dijo el nombre e igualmente les manifestó, que él había tenido problemas con un ciudadano de nombre Luis Hernández; que cuando verificaron en la cerca de la casa de Luis Hernández, observó que habían unas piedras llenas de sangre, entraron a la casa de éste porque dio permiso; observaron también, que en una pared, había sustancia de color pardo rojiza, en una tapa de un pote de gasoil también; el día 06 de Julio de 2005 practicaron la prueba de luminol, y dio positivo, en el cuarto debajo de un lavamanos, en varias partes del patio; entrevistó a varias personas entre ellas a la concubina del occiso, y esta le dijo que Luis Hernández estaba celoso porque ella estaba embarazada. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que lo acompañaron Freddy Caña y la forense Dra. Thairys Cedeño; que las piedras llenas de sangre eran visibles y estaban en el patio de la casa de Luis Hernández; que cuando fueron a practicar la prueba de luminol se encontró una carpeta con documentos del occiso; que cerca de donde estaban las piedras se halló sangre en una pared; que se localizó sangre, desde la casa de Luis Hernández, hasta la sala de la casa desabitada; que Luis Hernández, siempre los acompañó y decía que no sabía lo que había ocurrido; que el lavamanos estaba en la parte de afuera de la casa, o sea, en el patio; que Luis Hernández tenía heridas pequeñas en el pecho y en los brazos, y parecían recientes; que el colchón estaba quemado reciente, todavía echaba humo; que en la Delegación de Punta de Mata, Luis Hernández decía que el occiso lo tenía obstinado. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que cuando llegaron al sitio donde localizaron el cadáver y vio las piedras en el patio de Luis Hernández, se dio cuenta que era un sitio de liberación; que había como un pasillo en la parte de afuera de la casa de Luis Hernández, donde se encontraba una puerta que daba acceso a la casa abandonada; casa ésta donde se había colectado un colchón quemado. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió que había como lámina puesta donde estaban las piedras llenas de sangre, que cuando la quitó parecía que por allí habían pasado el cadáver, ya que no se observó violencia en las otras partes de acceso a la casa abandonada.

Se aprecia la anterior declaración, en todo su contenido, pues la misma deviene de un testigo que amparado en su rol de funcionario investigador, deja constancia de la localización de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Melvin Osuna, en el patio de una casa abandonada; la localización también de unas piedras impregnadas en sangre ubicadas en la cerca en la parte del patio del acusado Luis Hernández; donde también se había verificado la presencia de sangre en un lavamanos, y en la pared del patio, a través de la prueba de luminol; y que en la casa abandonado se colectó igualmente un colchón quemado. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de la ciudadana MARISABEL MORENO CABELLO, quien estando legalmente juramentada en sala, manifestó que en fecha 06 de Julio de 2005, aproximadamente a las siete y treinta horas de la noche (07:30 p.m.) practicó experticia hematológica y de luminol, en la casa N° 37 de la calle Sucre de la población de Caicara, donde se plasmó que en la parte de la batea con mecanismo de formación por salpicadura y también de contacto de una sustancia de color pardo rojiza, que resultó ser sangre humana del tipo “O”; igualmente en una puerta que daba acceso al anexo de la casa con mecanismo de formación por contacto; asimismo en el piso de la parte posterior del anexo de la casa con mecanismo de formación por contacto, y en el piso de la casa abandonada que quedaba al lado, también la reacción fue positiva, con mecanismo de formación por arrastre. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que se practicaba la prueba de luminol, cuando se presume que haya rastros de sangre, y que fue lavada en el sitio; que la sangre con mecanismo de arrastre se ubicó en la casa abandonada, desde un esprin en la sala, hasta la salida hacia el patio; en la puerta del anexo así como en la batea también se localizó con mecanismo de contacto, y en la batea tanto de contacto como de salpicadura. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que en la parte posterior de la casa fue que se verificó la positividad de la reacción; que en la parte interior de la casa no había rastros de sangre.

La anterior deposición la aprecia esta Juzgador con carácter mixto en todo cuento contiene, pues se trata de una experto que por su profesionalismo, constata que a través de la prueba de luminol se pudo determinar el hallazgo de sangre humana tipo “O”, en la puerta trasera, en la batea y en las paredes del patio de la residencia propiedad del acusado Luis Hernández, y de la localización también de sangre en la casa de al lado con signos de arrastre desde un esprin, hasta la puerta. Por ello será valorada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano MARVIN ALFONZO MARTINEZ, quien estando bajo juramento manifestó que Melvin Osuna era su hermano, que este trabajaba en una escuela como vigilante; como se iba a acabar el contrato, ese señor (señalando en sala al acusado Luis Hernández Barrios) le prometió que le conseguiría un trabajo; que su hermano fue hasta su casa un día y de allí apareció fue muerto al día siguiente; reconoció a su hermano por el pantalón y le dijo al funcionario que había sido Luis Hernández; hubo mucha gente que esa noche vio a Melvin en la casa de Luis Hernández; que Militza Centeno estaba nerviosa y desde ese día los dejó de saludar. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, contestó que los hechos donde perdiera la vida su hermano fueron el día 03 de Julio de 2005; que se corría el rumor en Caicara, que Luis Hernández era homosexual y estaba enamorado de su hermano; que a la casa de Luis Hernández siempre llegaba gente; que cuando llegó al sitio, Melvin estaba en el patio de la casa que estaba detrás de la casa de Luis Hernández; que Melvin ya casi no frecuentaba a Luis Hernández.

La declaración que antecede, será apreciada en todo su contenido, pues se trata de un testigo hábil, que señala ser hermano de la victima directa en este caso, y que su hermano el día anterior a su muerte, había ido a casa de Luis Hernández quien le había prometido un trabajo, que éste era homosexual y estaba enamorado de su hermano; que a su hermano lo hallaron en fecha 03 de Julio de 2005 en el patio en la casa que quedaba detrás de la residencia de Luis Hernández. Por lo dicho se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración de la ciudadana TAHIRYS DEL VALLE CEDEÑO, quien estando juramentada legalmente manifestó, que había examinado a Luis Alfredo Hernández en fecha 03 de Junio de 2005, quien presentó equimosis de dos centímetros en hemitorax posterior derecho, laceración de un centímetro en la pierna derecha y excoriación de dos centímetros en el pie derecho; que también en esa misma fecha en la población de Caicara, junto a funcionarios adscritos a la sede Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, practicó el levantamiento del cadáver de Melvin Osuna, quien presentó lesiones con fractura en la región frontal derecha; herida cortante en el cuero cabelludo, en la región tempo mandibular tenía hundimiento, también tenía una herida cortante en la región occipital; herida contusa en la región orbital derecha. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que realizó las actuaciones en fecha 03 de Junio de 2005; que tenía el cadáver hundimiento en un ojo, siendo causada esta lesión por un objeto contundente; que los golpes fueron en la cara; que en el sitio estaban el pantalón y los zapatos de la victima; que las lesiones presentadas por Luis Hernández fueron recientes.

En todo cuanto contiene, será apreciada por este Juzgador con carácter mixto la deposición de la Dra. Thairys Cedeño, quien como experto describe las heridas que presentó la victima Melvin Osuna; así como lesiones recientes en la persona del acusado Luis Alfredo Hernández Barrios; por ello se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

Declaración del ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO NUÑEZ, quien estando bajo juramento manifestó que, en Junio de 2005 suscribió primero el reconocimiento legal y hematológico número 510, practicado sobre once piezas, dos fragmentos de piedras, una botella, una franela color negra, un pantalón jean azul, donde por los caracteres y métodos utilizados se comprobó, que esas evidencias tenían sangre del tipo “O”; que en la tapa de rosca no se pudo determinar que tipo de sangre era, por lo exiguo de la muestra; que también practicó el reconocimiento numero 514, sobre un jean gris, una visera, una franela roja, un bermuda y unos zapatos casuales color marrón; que los restos de concreto tenía sangre humana tipo “O”. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que en un material sintético no se quedaba la sangre. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que el pedimento era llegar a la tipificación de la sustancia; que la prueba de ADN especificaba a quien pertenecía algún tipo de sangre.

Se aprecia esta deposición en todo su contenido, pues deviene de un experto que describe objetos y prendas de vestir relacionadas con el presente asunto, destacándose la verificación de que en el primer grupo de objetos la sangre presente resultó ser tipo “O” , incluidos los pedazos de piedra peritada. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano ELISEO PADRINO, quien estando bajo juramento, manifestó que recibió un material heterogéneo con signos de combustión, determinándose que se utilizó un acelerante, no pudiéndose identificar cual era. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que observó cenizas con el resto de un colchón que fue quemado.

Será apreciada en todo su contenido la anterior deposición, por cuanto el experto al ser hábil, y poseer la experiencia suficiente por su trabajo, ilustra al Tribunal de que se trató de material relacionado con el presente asunto, que tenía señales de combustión y que ineludiblemente se utilizó un acelerante en su quema. Por ello se valora de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ, quien estando en sala bajo juramento manifestó, que efectuó una autopsia en el año 2005, donde el cuerpo sin vida presentó múltiples heridas contusas y cortantes, tenía hundimiento del cráneo, que pudo haberse producido por un arma blanca tipo machete, presentaba heridas previas, pudo haber sido por enfrentamiento, tenía heridas de defensa, por las heridas que presentó en los nudillos; también tenía heridas provocadas por arrastre, que la muerte se debió a contusión y hemorragia cerebral. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que ratificaba la autopsia practicada por su persona; que las lesiones de defensa se encontraron en los nudillos, manos y antebrazos. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que el arrastramiento no se efectuó cuando la persona estaba viva.

La anterior deposición será apreciada en todo su contenido, pues se trata de la declaración del Profesional de la Medicina, que señala de manera clara que la causa de la muerte de la victima directa fue debido a una contusión y hemorragia cerebral, dejando constancia que el cadáver presentó heridas de defensa, así como heridas provocadas por arrastre. Por lo dicho será valorada esta deposición de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano ERICK ALEXANDER HIDALGO, quien estando bajo juramento en sala de audiencias, manifestó que era hermano de Melvin; una vez vio cuando el asesino amenazó de muerte a su hermano; una vez también intentó besar a su hermano, porque tenía tendencia a la homosexualidad; que una vez se encontraba en casa de Luis Hernández y este se le fue encima a besarlo y lo tuvo que empujar; que Melvin intentó alejarse de la amistad del asesino, pero le ofrecía dinero; Melvin la noche anterior había ido a la casa de Luis Hernández, quien tenía tendencia a la homosexualidad, y los vio en la Gran Parada como a las nueve de la noche. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que tenía conociendo a Luis Hernández, como tres años antes de la muerte de su hermano. A preguntas formuladas por la defensa, contestó que era enemigo del acusado; que no había presenciado el momento cuando murió su hermano Melvin Osuna; que en la mañana fue que se enteró de la muerte de su hermano; que como a dos cuadras de La Gran Parada quedaba la casa de Luis Hernández.

La deposición que antecede, aún cuando deviene de un testigo que no presenció los hechos, será apreciada, en virtud de que el mismo manifiesta haber visto a la victima directa Melvin Osuna, a las nueve de la noche junto al acusado Luis Hernández, quien tenía tendencia a la homosexualidad en el local denominado “La Gran Parada” de la población de Caicara, y que al día siguiente su hermano apareció muerto. Por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de la ciudadana GLORIA ENERBA VILLALOBOS, quien estando legalmente juramentada, manifestó que era vecina de la familia del muerto, y que ella lo había visto en la furgoneta cuando lo sacaron. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que en fecha 03 de Julio de 2005 fue la muerte de Melvin Osuna; que creía encontraron Melvin muerto, en la calle Rivas en el fondo de una casa desocupada; que ella alcanzó a verle a Melvin una herida en la cabeza.

Será apreciada esta deposición, en virtud de que la testigo manifestó que en fecha 03 de Julio de 2005, observó el cadáver de Melvin Osuna y alcanzó a verle una herida en la cabeza; localizado en un fondo de una casa desocupada en la calle Rivas. Por ello será valorada de conformidad con lo dispuesto en el tantas veces mencionado artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: dicho elemento será adminiculado al cúmulo probatorio existente para decidir en el presente asunto.

Declaración de la ciudadana YUTCI DEL VALLE SIFONTES, quien estando bajo juramento, manifestó que era comerciante y al señor Luis Hernández lo conocía como cliente. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que ella también conocía a Melvin Osuna, ese día le preguntaron que si no lo había visto; que se escuchaba en Caicara que quien le había dado muerte a Melvin fue Luis Hernández.

Considera este Juzgador, que aún cuando esta deposición fue rendida por una testigo hábil, la misma no aporta nada sobre los hechos que nos ocupan, ni siquiera de manera referencial; por ello no se le otorga valor alguno.
Declaración del ciudadano NESTOR ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS, quien estando bajo juramento manifestó que como a las 09:00 de la mañana no recordaba la fecha, escuchó un comentario de que había un muerto en un patio adyacente a su negocio. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que recordaba fue un día domingo cuando encontraron al muerto; que donde el laboraba era un anexo de la casa de su hermano Luis Hernández, pero estaban separados; que si conocía a Melvin Osuna, quien se la pasaba en la casa de su hermano; que el día sábado, antes del hallazgo había trabajado como hasta las nueve y treinta de la noche; que cuando salió del negocio esa noche no vio a nadie por allí. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que él creía que Melvin y su hermano no tenían ningún problema.

Será apreciada esta declaración en todo su contenido, pues la misma deviene de un testigo que señala de manera coherente que un día domingo tuvo conocimiento de que encontraron un muerto en un patio adyacente a su negocio, que a su vez era un anexo independiente de la casa de su hermano Luis Hernández, y conocía a MELVIN quien frecuentaba mucho la casa de su hermano. Será valorada la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, quien estando bajo juramento, manifestó en sala que no sabía nada de ese problema. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que tenía tiempo viviendo en Caicara; que su papá le había puesto el apodo de “El Ovejo”; que supo de la muerte de Melvin Osuna, pero no lo conocía; que se encontraba en la miniteka con Maria Centeno; Milecsi Centeno le pidió diez mil bolívares, quien estaba con su cuñado; que llegó a la miniteka como a las ocho de la noche y se fue como a las once de la noche; que él se fue de la fiesta y Marianella quedó con el novio; que en la mañana le dijeron que había aparecido un muchacho muerto. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que como a las ocho y treinta de la noche Milecsi le pidió el dinero, pero ella no le había dicho que iba a Punta de Mata; que ellos en el camino a la miniteka no se pararon en la casa de Luis Hernández.

Esta deposición no será apreciada por este Juzgador, en virtud de que la misma señala situaciones paralelas que no configura indicios para demostrar materialidad o culpabilidad en los hechos que nos ocupan; por ello no se le otorga ningún valor probatorio.

Declaración del ciudadano EDUARDO JOSE LOPEZ, quien estando bajo juramento manifestó que, practicó experticias de reconocimiento; primero, a una garrafa que contenía en su interior el líquido denominado gasoil, y un par de zapatos marca OP, color gris; se realizó otra experticia de reconocimiento sobre un Titulo de Bachiller Integral a nombre de Melvin Exmir Osuna; una carpeta de color amarillo, que decía en la portada “Fundación Misión Rivas Estado Monagas”, con una certificación a nombre de Melvin Exmir Osuna; unas copias de cédula correspondientes al ciudadano Melvin Osuna, dos copias de partida de nacimiento a nombre del mismo ciudadano, y un manuscrito que decía algo como “no quería portarme mal contigo, solo quería que me vieras como un amigo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió que las experticias realizadas, eran para evidenciar el estado de las evidencias.

Al provenir esta deposición de un experto que a través de una diligencia de investigación describe objetos encontrados en interior de la residencia del acusado Luis Hernández, entre los cuales se señalan una carpeta con documentación perteneciente a Melvin Osuna, junto con un manuscrito; y un par de zapatos marca OP; así como una garrafa de gasoil; se le otorgará valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano ROIBIS RODRIGUEZ, quien estando bajo juramento en sala manifestó que la casa del señor Luis Hernández era un centro de acopio, ese día sábado fue a su casa y se quedó compartiendo, y como a las nueve de la noche se fue a su casa. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que tenía conociendo a Luis Hernández dos años; que en su casa se encontraba Melvin con ellos ese día; que Marianela Meneses no estuvo en esa casa ese día; que Luis Hernández vivía en la calle Sucre; que Melvin a veces frecuentaba cuando él iba a esa casa; que Milecsi Centeno no había estado mucho tiempo, porque su hermana la fue a buscar; que estaban consumiendo cervezas; que él no observó discusión allí. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que todas las personas que se encontraban en casa de Luis Hernández, estaban armoniosas.

La anterior deposición será apreciada en todo cuanto contiene, para estimarla como prueba indiciaria, pues el declarante señala que el día anterior al hallazgo del cadáver de Melvin Osuna, este se encontraba en la casa de Luis Hernández compartiendo, y que se retiró a las nueve de la noche. Por lo dicho se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración de la ciudadana MARIANELLA MENESES, quien estando bajo juramento manifestó en sala, que ella iba para una miniteka que había en Caicara con dos amigos, como a las diez de la noche pasó por la casa de Luis Hernández y estaban allí tomando cervezas, el difunto Melvin Osuna, Roimis Rodríguez y Milecsi Centeno; que se tomó una cerveza y siguió para la miniteka, entonces como a la hora llegó Milecsi Centeno toda nerviosa, le pidió veinte mil bolívares a uno de sus amigos, entonces éste le dio diez mil nada mas, ella decía que se iba a Punta de Mata; y desde allí no supo mas nada de ella. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que Luis Hernández vivía en la calle Sucre, al lado de la licorería; que cuando llegó a la casa de Luis Hernández, se encontraban su hijo, Melvin Osuna, Milecsi Centeno y Roismi Rodríguez, estaban tomando cervezas; que a Melvil Osuna lo había visto varias veces en la casa de Luis Hernández; que las personas se encontraban tranquilas tomando en casa de Luis Hernández. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que como a la hora de estar en la miniteka llegó Milecsi Centeno; que no llegó a escuchar a Milecsi Centeno hablar de algún homicidio; que eso fue la noche anterior a la muerte de Melvin.

Declaración de la ciudadana MILECSI CENTENO, quien estando bajo juramento manifestó, que ella trataba a Melvin Osuna de hola y hola, y le tenía mucho aprecio a Luis Hernández. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que ella tuvo conocimiento de la muerte de Melvin, un día en la mañana cuando iba al mercado, y vio mucha gente reunida, y creía que era una pelea; que ella el día anterior, había pasado como a las seis de la tarde por la casa de Luis Hernández, se encontraban reunidos allí Roibis, Luis Hernández y Melvin, tomando cervezas; que no conocía a Marianella Meneses; que me fui para la fiesta como a las ocho de la noche; que esa fiesta en el pueblo terminó como a la una de la mañana y su cuñado José Jesús Jiménez la llevó a su casa; que no recordaba si en esa fiesta estaba Luis Enrique “El Ovejo”; que no fue para Punta de Mata esa noche; que ella no había pedido dinero para trasladarse a Punta de Mata. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que se enteró de la muerte de Melvin Osuna al día siguiente de la fiesta; que ella paso por casa de Luis Hernández, como a las seis, se fue a su casa a bañerse y se fue como a las ocho a la miniteka.

No apreciará este Juzgador constituido mixto, las deposiciones de las ciudadanas Marianela Meneses y Milecsi Centeno; ello en virtud de que ambas sostienen situaciones que alteran la ilación probatoria generada en el juicio; quedando plasmado en el careo que legalmente acordó en su oportunidad el Juez Profesional, del cual no surgió claridad para este Tribunal relacionado con la búsqueda de la verdad, y por el contrario mantuvieron cada una su versión distorsionada de su actuar el día previo al hallazgo del cadáver de Melvin Osuna en la población de Caicara de esta Entidad Federal. Por estas razones no se le otorga valor alguno.

Para este Juzgador constituido mixto, quedó probado en la audiencia oral y pública respectiva, a través de los medios de pruebas que emergieron del mismo, que pasadas las nueve horas de la noche del día sábado dos de Julio de 2005, donde previamente se encontraban reunidos unos amigos en la casa N° 37 de la calle Rivas de la población de Caicara, propiedad del acusado Luis Hernández Barrios, entre los cuales estuvieron el propio acusado, la victima Melvin Osuna y Roibis Rodríguez, tal como lo sostuvo en su declaración, donde señaló que estuvo en dicha residencia hasta las nueve de la noche compartiendo tomando cervezas; los primeros nombrados se quedaron solos en dicho inmueble que era de confianza para la victima fatal, pues así surgió de las deposiciones de Belkis Osuna, Sergio Tulio Pinto, Marvin Alfonso Martínez, Erick Alexander Hidalgo, e incluso de los testigos Teofilo José Hernández y Nestor Enrique Hernández (hermanos del acusado); se trasladaron desde allí, hasta la casa abandonada adyacente al patio de la casa en mención, y estando en el interior de esta se inició una situación, por supuesto desconocida para este Juzgador, que generó una disputa entre ambos, que culminó con la conducta alevosa de Luis Hernández, cuando le propinó a Melvin Osuna, las heridas contusas y cortantes, con objetos que no fueron localizados, descritas por la experta Thairys Cedeño y observadas por el investigador Pablo Rojas, y que finalmente le causaron la muerte al infortunado, por contusión y hemorragia cerebral, tal como lo expuso en sala el Dr. Alejandro Sánchez, quien también expresó las heridas presentadas por el cadáver que denotaban un enfrentamiento y heridas de defensa, ubicadas en los nudillos y en los brazos y antebrazos. Luego de la acción delictual, Luis Hernández como conocedor de la zona entre la casa desocupada y su residencia, pasó por la cerca que dividía ambos inmuebles, trató de lavarse las manos en la batea de su patio, tomó la garrafa del acelerante, que estaba debajo, se devolvió por la misma ruta hasta la casa desabitada, tomó el cuerpo sin vida de Melvin Osuna el cual yacía sobre el colchón que se encontraba en la sala, lo arrastró hasta la parte de afuera e incendió el aludido colchón con el acelerante no determinado al que hizo referencia el experto Eliseo Padrino con la intención de borrar evidencias; fue así como luego se trasladó a su residencia por la vía ya usada, e ingresó por la parte trasera al interior de su inmueble.

Es conciente este Juzgador constituido mixto, que no emergieron del debate oral y público, las llamadas por la doctrina y la Jurisprudencia pruebas directas que indiquen de manera inequívoca la autoría del hoy acusado Luis Hernández Barrios en la comisión de los hechos imputados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde perdiera la vida Melvin Exmir Osuna; pero en atención a que el proceso penal actual, dejó atrás la tasa al momento de valorar las pruebas, dejando abierta la amplitud que descarga el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; los indicios en el presente asunto pasan a determinar la aludida autoría y subsiguiente responsabilidad del hoy acusado, en los siguientes términos:

La declaración de la ciudadana Marisabel Moreno Cabello, experta que practicó la prueba de reconocimiento legal, hematológico y luminol, señaló que se localizó sangre tipo “O” en la manilla de la puerta trasera con mecanismo por contacto, alrededor en la batea con mecanismo de contacto y por salpicaduras, por supuesto cuando el acusado trató de lavarse las manos, piso de la parte posterior del anexo de la casa, y en el piso de la edificación abandonada con mecanismo de formación por arrastre, determinando ello la acción cuando trasladó el cuerpo de Melvin Osuna desde el colchón (aún sin incendiarlo) hasta la parte posterior de dicho inmueble; donde finalmente fue avistado al día siguiente por vecinos del sector. Cabe destacar que dado el señalamiento bajo juramento de dicha experta, este procedimiento se realiza cuando se presume que la sangre ha sido lavada para ocultar un hecho determinado; situación que efectivamente realizó el hoy acusado, pues él tenía dominio de su casa de habitación para el momento de los hechos, y la única vía de acceso hacia el sitio del hallazgo del cadáver era por el patio de su casa, dada la declaración del investigador Pablo Rojas, quien señaló igualmente que localizó unas piedras llenas de sangre, colocadas en la parte de abajo de la cerca que dividía las dos propiedades; y en todo caso aplicando la lógica exigida por el legislador en horas de la mañana del día tres de Julio de 2005, ¿porque el acusado no alertó voluntariamente sobre la presencia de la sustancia de color pardo rojiza hallada en el patio de su residencia, donde solamente vivía con su hijo?. Ninguno de los testigos evacuados en sala, incluido Nestor Hernández, ante tal hecho del cual se enteraron al día siguiente, manifiesta haber visto, tanto a la victima como al acusado Luis Hernández en el pueblo de Caicara, después de las nueve de la noche, cuando los vio en el local “La Gran Parada” Erick Alexander Hidalgo; lo que indica que permanecieron en la casa de Luis Hernández, después de esa hora; corroborado ello con la presencia en dicha residencia de una carpeta con documentos personales correspondientes a Melvin Osuna, descritos por el experto Eduardo López como un titulo de bachiller, fotocopias de cédula y de partidas de nacimiento; así como un manuscrito, donde se leía “no quería portarme mal contigo, solo quería que me vieras como un amigo”

Por todo lo expuesto en la audiencia oral y pública, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Melvin Exmir Osuna; donde quedó probado en juicio la autoría del acusado Luis Alfredo Hernández, por lo que deberá condenarse con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtuaron los alegatos interpuestos por la defensa en cuanto a la inocencia de su representado.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas en sala, apreciadas de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal, el cual encuadra en el tipo contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente; como lo es el delito de Homicidio Calificado; haciéndose necesario en este momento procesal, invocar el tipo genérico contemplado en el artículo 405 de la Ley Sustantiva Penal en comento, que rezan textualmente:

“Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio…”
“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1° Quince años a veinticinco años de prisión a quien cometa el homicidio…con alevosía o por motivos fútiles e innobles…”.

De los artículos transcritos este Tribunal hoy constituido mixto, considera que los hechos atribuidos al acusado Luis Alfredo Hernández Barrios, encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; ello en virtud de que la conducta desplegada por el prenombrado, cuando le dio muerte en la parte posterior de su residencia, con objeto contundente y con otro filoso y fuerte, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Melvin Exmir Osuna, aprovechando la confianza que había entre ambos; configura el delito descrito ut-supra.

Por los motivos anteriormente expresados, este Juzgador considera que nos encontramos ante una acción contraria a la Ley por parte del ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, y a sabiendas que ese accionar merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita; dicho acusado deberá responder con pena privativa de libertad por la autoría del mismo, y ser declarado culpable de los hechos atribuidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia condenatoria.

CAPITULO V
PENALIDAD

En virtud de lo antes señalado, este Tribunal con caracter Mixto condena al ciudadano Luis Alfredo Hernández Barrios, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION; lo cual se origina de lo siguiente: el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION; siendo el término medio de la misma, como pena normalmente aplicable, según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que es el resultado de la suma de los dos extremos, restándole la mitad. Ahora bien, al verificar de las actuaciones precedentes que el hoy acusado no posee antecedentes penales, en aplicación de la atenuante genérica contemplada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, se le impondrá la pena, entre la media y el límite mínimo que se traduce, para este Juzgador en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION. Asimismo se condena al precitado al cumplimiento de las accesorias preceptuadas en el artículo 16 ejusdem. Finalmente se exime del pago de costas procesales al hoy encausado de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por estimar el tiempo que tiene recluido Luis Alfredo Hernández en el Internado de este Estado, sin producir suficientes ingresos para costear el pago de una condena en costas, dado el conocimiento que tiene este Juzgador, en cuanto a la precaria situación laboral que actualmente se vive en dicho Internado Judicial.
CAPITULO VI
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, con carácter Mixto; por UNANIMIDAD; PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Edo. Monagas, fecha de nacimiento 28/09/1961, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.072.221, de estado civil soltero, hijo de Ramona Barrios y Castulo Hernández, de profesión u oficio Asesor de la Misión Robinson, residenciado en la Calle Sucre, casa N° 37, Caicara de Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrada CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; hecho éste cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Melvin Exmir Osuna; más la accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 ejusdem. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al acusado Luis Alfredo Hernández, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Dada la condenatoria dictada el ciudadano Luis Alfredo Hernández permanecerá recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Publíquese, regístrese, diericese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría; en Maturín, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
ESCABINOS

YULIS BRITO

ADALGISA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS

En esta misma fecha siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS

NP01-P-2005-004652








NP01-P-2005-004652.