REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000726
ASUNTO : NP01-P-2006-000726
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCION DEL
JUICIO ORAL Y PUBLICO
De la revisión de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO, este Tribunal observa:
En fecha 26 de marzo de 2007, en horas de la tarde se dio inició al JUICIO ORAL Y PUBLICO para juzgar al ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO, verificándose la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y de los Defensores Privados Abg. Lisbeth Perugini y Abg. Fernando Sánchez, constatándose, una vez declarado abierto el lapso de la recepción de las pruebas, que para esa oportunidad no compareció ningún elemento de prueba, por lo que se acordó la Suspensión del juicio a los fines de que se agotara la fuerza pública conforme lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia, se fijó su continuación para el día Martes, 03 de abril de 2007 a las 10:00 de la mañana. En esa oportunidad, compareció el Defensor Privado, Abg, Fernándo Sánchez, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Abg. Ana Conde, y se hizo el traslado del acusado de autos desde el Internado Judicial. Sin embargo, antes de dar inicio al acto de Continuación, el Defensor Privado manifestó al Tribunal que acababa de recibir una llamada telefónica donde le informaban que su madre había sido llevada de emergencia a un centro clínico, razón por la que se veía en la imperiosa necesidad de retirarse; no pudiendo quedarse para la realización de la audiencia de continuación, motivo por el cual este Tribunal no pudo reanudar el Juicio en esa oportunidad, evidenciándose que a la presente fecha han transcurrido catorce (14) días desde la suspensión.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 337 lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Se observa, entonces, que en el presente caso el juicio no se reanudo dentro del undécimo día que se señala en la norma penal adjetiva antes citada, ya que fue iniciado el día 26 de marzo de 2007, y en la oportunidad fijada para su continuación (03 de abril de 2007) no pudo realizarse la audiencia motivado a la ausencia de la Defensa, siendo los días que sucedían a esa fecha no laborables; no habiéndose reanudado el Juicio Oral y Público en el lapso procesal respectivo, razón por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público, debiendo iniciarse nuevamente la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Fundamentado en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en el presente asunto para juzgar al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Indentidad N°V-8.367.640, en virtud de que para la presente fecha ha transcurrido más del lapso establecido en el Artículo 337 para su reanudación, sin que la misma se haya realizado. SEGUNDO: Se acuerda la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, y a tales efecto se fija nueva fecha para el día: Jueves, 14 de junio de 2007, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas. Cúmplase.-
La Juez (S)
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL