REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002984
ASUNTO : NP01-P-2005-002984
Visto el escrito presentado por la Abg. NINOSKA COROMOTO FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda, en su carácter de Defensora del acusado DANIEL JOSE ARAY, acusado en el presente asunto de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde manifiesta que su patrocinado desea que se constituya el Acto de Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, asimismo que desea Admitir los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pase a emitir el siguiente pronunciamiento:
La Defensa expone en su escrito el que su representado desea Admitir los Hechos, de de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual entiende esta Juzgadora se trata de una solicitud que se interpone ante este Tribunal.
Ahora bien, establece el artículo Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…. (omissis). “
La norma anteriormente transcrita establece la oportunidad para que el imputado pueda admitir los hechos, que en el presente caso, por llevarse el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, correspondía haberse realizado en la Audiencia Prelimar, observándose que en la presente etapa en que se encuentra este proceso no podría aplicarse el procedimiento especial por admisión de hecho que establece el artículo 376 de la norma adjetiva penal, ya que la oportunidad para ello era en la Audiencia Preliminar, tal como se desprende del contenido de la misma, considerando por tal motivo esta Juzgadora que la admisión de los hechos por parte del acusado en esta etapa es improcedente, y por tanto estima que lo ajustado a Derecho es declarar Sin Lugar la petición de la Defensa, Y así lo declara.-
Por otro lado, con relación a la solicitud de que el Tribunal se constituya en Unipersonal, el Tribunal se pronunciara al respecto en la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal Mixto fijada para el día 07 de mayo de 2007, a las 11:00 de la mañana, una vez oído al acusado de marras. Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA