REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000570
ASUNTO : NP01-P-2007-000570
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.998.478, donde solicita se le haga entrega de un vehículo con las siguientes características: Toyota Corola, Modelo Avila, Color Azul, Placa: XZH763, año 1989, que dice ser de su propiedad, este Tribunal para emitir pronunciamiento toma en consideración lo siguiente:
Establecen los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 311:" Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaren y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil...." (Negrillas del Tribunal).
Artículo 312: Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de Control, conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias...." (Negrillas del Tribunal).
Las normas transcritas señalan reiterativamente que corresponde a los jueces de control la entrega de objetos incautados durante el proceso, en cualquier estado en que se encuentra el mismo; en consecuencia, y estando la presente causa en fase de juicio mal podría este Tribunal pronunciarse sobre la entrega o no del vehículo que nos ocupa, habida cuenta que no está dentro de su competencia tales pronunciamientos; motivo por el cual y siendo que las Normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal relativas a la entrega objetos recuperados o incautados durante el proceso, en este caso el vehículo antes descrito, señalan como competente al Juez de Control en cualquier estado y grado del mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de entrega de Vehículo hecha por el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS BENITEZ, antes identificado, manteniendo la competencia con respecto a la realización de la audiencia oral y pública de la presente causa, en consecuencia, de conformidad con el artículo 77 ejusdem DECLINA el conocimiento de la solicitud de entrega de Vehículo referida al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Estado Monagas que corresponda por distribución; se ordena el desglose de la solicitud, previa su certificación en autos, para que sea remitida al Tribunal de Control a los fines de su pronunciamiento; de igual forma se ordena el desglose de todas las actuaciones referentes a la misma, previa su certificación en autos, así como del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez (S)
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA D