REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000159
ASUNTO : NJ01-P-2000-000159
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, para lo cual se observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.253.860, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Almeida Coromoto Castillo de Prado.-
En virtud, de ello, se fijó la AUDIENCIA PRELIMINAR desde el 11 de Julio de 2001 y en diversas oportunidades, hasta el 31 de Agosto de 2001, en donde se DECRETÓ la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOS (02) AÑOS.-
Llegado entonces el momento para verificar el cumplimiento de las obligaciones, encontrándose los alguaciles realizando la citación del mismo, les fue entregada una copia simple del ACTA DE DEFUNCION de éste; en virtud de ello, se solicitó la COPIA CERTIFICADA, la cual fue remitida el día 02 de Abril de 2007, en donde se dejó constancia que CARLOS ALBERTO CEDEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.253.860, falleció el 16-11-03 evidenciándose que la causa de muerte fue por HIPOVOLEMIA HERIDA CON ARMA PUNZO PENETRANTE EN MUSLO, según certificó la Dra. Marta Villamediana.-
Es por ello, que esta Juzgadora no tiene otra opción, que DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la muerte del imputado CARLOS ALBERTO CEDEÑO RONDO, titular de la cédula de identidad N° 14.253.860, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
|