REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008083
ASUNTO : NP01-P-2005-008083

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, para lo cual se observa:

La presente causa fue instruida en contra de la ciudadana KARELIN JOSEFINA RAMIREZ ADRIAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, ordinal 1° para ese momento, en perjuicio de la adolescente HENNY JOHINNA FIGUEROA SISO, iniciándose la misma en fecha 28 de Agosto de 2002, por ante el Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 22 Monagas. (Folio 02).-

Cursa al folio 09 Informe Médico Legal, suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, practicado en fecha 29-08-02, a la adolescente HENNY JOHINNA FIGUEROA SISO, concluyendo que la clasificación de las lesiones eran leves, y que el tiempo de curación fue de 08 días a partir del suceso, y el tiempo de reposo fue de 01 día.-

Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada por la Representación Fiscal, se ajusta a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el mismo, el cual establece una pena de CINCO (05) a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, pero como quiera que el ordinal 6° del artículo 108 del también mencionado código, establece que la acción penal prescribe por UN (01) AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de más de seis meses, ha de verificarse si existe una interrupción de la prescripción de la acción penal, situación ésta que fue verificada a las actas, constatándose de que no hay ningún tipo de interrupción.-

Ahora bien, desde esa fecha (28-08-02) hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Quinto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal, haciendo mención que aún cuando se trata de un delito de acción pública, la Fiscalía tiene la facultad para ejercer la acción penal, en virtud de que la víctima es un adolescente, de conformidad con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de la ciudadana KARELIN JOSEFINA RAMIREZ ADRIAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio de la adolescente HENNY JOHINNA FIGUEROA SISO. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.