REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001474
ASUNTO : NP01-P-2007-001474
Corresponde a este Tribunal decidir la presente causa, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó a los imputados LUIS RAFAEL FEBRES VELASQUEZ Y JUAN CARLOS CEDEÑO CARVAJALRICARDO JOSE MACUARAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para quien la representación fiscal solicito se decretara en relación al primero de los nombrados Medida cautelar Sustitutiva y al segundo Libertad inmediata en virtud a la declaración del imputado Luis Rafael Febres. La defensa se adhirió a la misma.-
La presente causa se inició en fecha 28 de Abril del 2007 aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, según se desprende del acta policial suscrita por el STTE. (GNB) Juan Carlos Casanova Comandante del Primer Pelotón de la primera compañía del Destacamento de Comandos rurales N° 79 del Comando regional N° 7 de la Guardia Nacional de Venezuela en donde dejó constancia que “Siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde nos encontrábamos instalando punto de control móvil en el crucero san Juan de Areo, vía Mundo Nuevo en donde se avisto un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa color azul, …Posteriormente se procedió a identificar a los ciudadanos, quienes manifestaron ser y llamarse Luis Rafael Febres Velásquez y Juan Carlos Cedeño Carvajal… igualmente dentro del interior del vehículo, específicamente en el piso del lado del copiloto, debajo de una planta de sonido, se observo un arma de fuego tipo pistola color negro, marca BRYCO 58, calibre 380 mm, serial N° 977753, de fabricación Americana, con un cargador contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, debido a ello se le pregunto a los ciudadanos quien era el dueño del arma manifestando el ciudadano Luis Rafael Febres ser el dueño de la misma, en consecuencia se le solicito el respectivo porte de arma, indicando dicho ciudadano que carecía del mismo…”.
En virtud de la detención, fue notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y se realizaron algunas diligencias procesales, ahora bien, siendo los anteriores elementos aquellos que forman parte hasta este momento procesal de la averiguación fiscal, considera esta juzgadora, que en primer término quedó evidenciado la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte del imputado Luis Rafael Febres Velásquez, por cuanto el imputado de auto no justifica su tenencia, por cuanto se tiene el acta policial que dio origen a la aprehensión flagrante del mismo y la Experticia de reconocimiento legal al arma incautada.
En cuanto al ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO CARVAJAL, observa este Juzgador que no surge ningún elemento de convicción para atribuirle el hecho en principio imputado por la Representación Fiscal y así lo solicito la fiscal muy responsablemente, pues de las actas procesales no se desprende ningún elementos en su contra, todo lo contrario del misma acta policial emerge que el arma presuntamente pertenece al imputado Luis Rafael Febres, por lo debe decretarse la Libertad Inmediata. Así se decide.
Ahora bien, en virtud del acta policial tantas veces mencionada y como quiera que la aprehensión se produjo en flagrancia, considera quien aquí decide que son suficientes indicios de culpabilidad (hasta el presente momento procesal) como para concluir en la responsabilidad penal del ciudadano LUIS RAFAEL FEBRES VELASQUEZ en la comisión del delito de PORTE ILÏCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de estar llenos los extremos legales de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el ordinal 3° en virtud de los hechos como tal, y de la solicitud fiscal; por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica y Por autoridad de la Ley se DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS RAFAEL FEBRES VELASQUEZ, venezolano, natural de Úrica Estado Azoátegui, , nacido en fecha 02-05-78, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.011.182, de 28 años de edad, hijo de Rafael Febres Suárez (d) y de Rosa Elena Velásquez (v), profesión u oficio Ganadero y domiciliado en Hato Los Pozos de Areo, al lado del pueblo de Areo, Vía San Juan Teléfono 0414-7603595. Acogiendo la solicitud Fiscal, y de la Defensa, Quién deberá ser puesto en libertad desde la sala de este Despacho. Se ACUERDA se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y se DECRETA LA APREHENSIÓN En FLAGRANCIA.
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO CARVAJAL venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17-11-79, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.117.235, de 27 años de edad, hijo de Juan Cedeño y Rosa Del Valle Carvajal (ambos viven), profesión u oficio ganadero y domiciliado en la Finca El Jobo de los Pozos de Areo, Teléfono 0412-8319490 por no haber suficientes elementos en su contra, quién deberá ser puesto en libertad desde la sala de este Despacho
Regístrese la presente decisión
LA JUEZ
ABG. Doris María Marcano Guzmán.-
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LA SECRETARIA
ABG Marbelis Palacios