REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001473
ASUNTO : NP01-P-2007-001473
Corresponde a este Tribunal decidir la presente causa, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó al imputado RICARDO JOSE MACUARAN, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31-07-88, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.138.268, de 18 años de edad, hijo de Suleima Brito Macuaran y de Miguel Sánchez Arreaza (ambos viven), profesión u oficio estudiante y domiciliado en la Vía principal de Tipuro, casa s/n, segunda Entrada del Barrio Dionisio Núñez, Teléfono 0414-097-43-15, detrás de la casa color verde que delante tiene un estacionamiento grande, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para quien la representación fiscal solicito se decretara Medida cautelar Sustitutiva y la defensa se adhirió a la misma.-
La presente, se inició en fecha 28 de Abril del 2007 aproximadamente a las 04:15 minutos de la tarde , según se desprende del acta policial suscrita por el Sgto/Segundo (PEM) Luis Calzadilla adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Monagas en donde dejó constancia que “Siendo aproximadamente las 3:15 de la tarde del día sábado 28 de Abril de 2007, encontrándose realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del sector Tipuro, Parroquia Boquerón de esta ciudad…avistaron a una persona de sexo masculino que se desplazaba punto a pie , que al ver la comisión emprendiendo la huida a veloz carrera…iniciaron su seguimiento, luego de una intensa persecución le dimos alcance a escasos metros,…procedimos a retenerle la prenda de vestir que portaba entre sus manos, donde al desasir dicha camisa se pudo observar claramente un arma de fuego de fabricación casera denominada escopeta recortada conteniendo en su interior un cartucho calibre 12, sin percutir, por consiguiente efectuamos una revisión corporal…no encontrándole ningún otro tipo de arma u objeto oculto adherido al cuerpo.
En virtud de la detención, fue notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y se realizaron algunas diligencias procesales, ahora bien, siendo los anteriores elementos aquellos que forman parte hasta este momento procesal de la averiguación fiscal, considera esta juzgadora, que en primer término quedó evidenciado la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el imputado de auto no justifica su tenencia, por cuanto se tiene el acta policial que dio origen a la aprehensión flagrante del mismo y la Experticia de reconocimiento legal al arma incautada
Ahora bien, en virtud del acta policial tantas veces mencionada y como quiera que la aprehensión se produjo en el mismo sitio del suceso, considera quien aquí decide que son suficientes indicios de culpabilidad (hasta el presente momento procesal) como para concluir en la responsabilidad penal del ciudadano Y RICARDO JOSE MACUARAN en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de estar llenos los extremos legales de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el ordinal 3° en virtud de los hechos como tal, y de la solicitud fiscal; por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica y Por autoridad de la Ley se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem. Acogiendo la solicitud Fiscal, y de la Defensa. Y ASI SE DECLARA.
Se decreta la LIBERTAD del mismo desde la sede del Circuito Judicial Penal; se ACUERDA se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y se DECRETA LA APREHENSIÓN En FLAGRANCIA. Regístrese la presente decisión
LA JUEZ
ABG. Doris María Marcano Guzmán.-
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LA SECRETARIA
ABG Marbelis Palacios.