REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001469
ASUNTO : NP01-P-2007-001469
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó al ciudadano JULIAN ALEXANDER LATINEZ, como imputado de los presuntos delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 39, AMENAZA, ARTÍCULO 41, VIOLENCIA FÍSICA ARTÍCULO 42 , VIOLENCIA SEXUAL, ARTÍCULO 43 PRIMER APARTE, todos PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMIREZ, solicitando una MEDIDA CAUTELAR, y por su parte la defensa solicitó la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 29 de Abril de 2007, según se evidencia de Denuncia interpuesta por la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMIREZ por ante la Comisaria Policial libertador adscrita a la Dirección General de la Policía Estadal, cursante al folio 01, en la cual expuso: “Que el día de hoy 29 de Abril de 2007…me encontraba dentro de mi residencia, en mi habitación, como a las diez y media de la mañana … cuando entro mi marido de nombre Julián Alexander latines, quien se encontraba borracho, quien sin mediar palabras me golpeo con sus puños fuertemente por la cabeza y por el brazo derecho, sometiéndome a la fuerza a tener relaciones sexuales con él, vociferando amenazas de muerte en contra mía, sino accedía a sus peticiones…”.
Acta Policial de fecha 29 de Abril de 2007, donde se dejó constancia que aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana se encontraba de servicio como comandante de la unidad radio patrullera …me encontraba dentro de las instalaciones de la comisaría policial Libertador, cuando se presento la ciudadana de nombre Nurys Del Valle Castro Ramírez… la cual vino a formular una denuncia en contra de su concubino de nombre Julián Latines, quien la agredió en horas de la mañana y no la dejaba salir de su casa… me traslade con la ciudadana agraviada hasta el lugar de su residencia, y en las adyacencias de la misma, la ciudadana antes mencionada señalo a un ciudadano…procediendo a darle la voz de alto…” los hechos de, por lo que el mencionado ciudadano quedó detenido y fue notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público.-
Así mismo, declaró, tal como se desprende de acta de entrevista, la ciudadana Yajaira Ramona Herrera, quien manifestó: Que el día de hoy 29 de Abril de 2007 siendo aproximadamente las 10:40 minutos de la mañana, me encontraba en mi casa cuando escuche unos gritos y una fuerte discusión, por lo que Salí a la parte de afuera de mi casa, donde pude observar a mi vecina de nombre Nurys pegando gritos mientras su marido de nombre Julián la golpeaba con el puño en varias partes del cuerpo, por lo que empecé a pedir auxilio con el resto de los vecinos, para evitar un mal peor…”
Se evidencia entonces, como la aprehensión del imputado fue realizada de manera FLAGRANTE por los funcionarios policiales, ya que fue realizada a poco de cometerse el hecho y en las adyacencias del lugar donde se cometió, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por haber sido a poco de cometerse el hecho delictivo.-
Al folio 05, cursa Informe Médico, suscrita por el médico de guardia en la emergencia del Hospital Tipo I de Temblador Estado Monagas y al cual se le observa sello Húmedo, donde se deja constancia que la ciudadana Nurys Castro presenta trauma en cara anterio lateral de antebrazo derecho y en región occipital de la cabeza. Dichas lesiones se caracterizan por presentar hematomas…” quien realizó examen a la ciudadana Luisa Carolina García.-
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para determinar los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 39, AMENAZA, ARTÍCULO 41, VIOLENCIA FÍSICA ARTÍCULO 42 , VIOLENCIA SEXUAL, ARTÍCULO 43 PRIMER APARTE, todos PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMIREZ, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y PROHIBICION EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al ciudadano imputado JULIAN ALEXANDER LATINEZ GASCON, Venezolano, natural de San José de Buja Estado Monagas, nacido en fecha 02-01-85, de 22 años de edad, de estado civil concubino, con tercer grado de instrucción , de oficios obrero, hijo de Luisa Haide Gascon (v) y de Julian Latinez (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-21.619.106, domiciliado en: Calle El Arpa, casa s/n., Temblador, cerca de petejota, ESTADO MONAGAS, ello a solicitud fiscal. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda se sigan las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA a solicitud fiscal, y en virtud de lo establecido expresamente en la mencionada ley.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-
La Juez,
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Marbellas Palacios.