REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003176
ASUNTO : NP01-P-2006-003176

DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Ana Conde, donde aparece como presunta victimas los ciudadanos MARY CARMEN CARVAJAL, YAMILKA MARTINEZ y JUAN JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y como imputado ANTONIO VALERIO, en su condición de administrador de la junta de Condominio de la Urbanización El Samán I, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia fundamentándose en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto de averiguación no reviste carácter penal, por cuanto del escrito de la denuncia se observa de manera objetiva que son hechos relacionados con la administración de la supuesta Junta de Condominio por parte del ciudadano ANTONIO VALERIO, a quien le correspondía administrar los bienes comunes de la Urbanización El Samán I, como un buen padre de familia y ello no fue así, ya que nunca ha dado cuenta de su gestión a la comunidad, ni ha dicho ni soportado su gestión ante nadie, a pesar de que se le ha requerido en diversas oportunidades que haga entrega de las cuentas (omisis), por lo que considera la representación Fiscal, que la referida acción debe ventilarse pro ante los Tribunales competentes.

De lo antes expuesto observa la Vindicta Pública, que en el presente caso, iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, por lo que considera procedente solicitar LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 eiusdem.
Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de tratarse de hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma invocada, toda vez que efectivamente considera quien aquí decide que en el curso de la investigación se determinó que el hecho objetos del proceso no revisten carácter penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, toda vez que el hecho objeto de averiguación no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de su archivo, conforme lo establece la parte final del artículo 302 Ibidem. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,


Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA HERMINIA LUONGO C.