REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001019
ASUNTO : NP01-P-2006-001019
DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal Décimo Tercero auxiliar comisionado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Argenis Omar Martínez, donde aparece como presuntas victimas los ciudadanos OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y LAHUMAIS CRISTINA OROPEZA CEDEÑO, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, por cuanto los hechos denunciados NO REVSITEN CARÁCTER PENAL, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los denunciantes solo se limitan a explanar un conflicto laboral, con un número de trabajadores pertenecientes a la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A, que en forma de protesta pacífica acudieron al Ministerio del Trabajo a objeto de hacer valer sus reclamaciones que por ley le corresponden, del escrito se desprende que los denunciantes encuadran lo sucedido en el tipo penal conocido doctrinalmente como SECUESTRO y un posible peligro a la integridad física, no existiendo comprobaciones de los hechos denunciados.
De lo antes expuesto observa la Vindicta Pública, que en el presente caso, iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso no constituyen delito, por lo que considera procedente solicitar LA DESESTIMACION DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 eiusdem.
Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de tratarse de hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma invocada, toda vez que efectivamente considera quien aquí decide que en el curso de la investigación se determinó que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, toda vez que el hecho objeto de averiguación no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de su archivo, conforme lo establece la parte final del artículo 302 Ibidem. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA HERMINIA LUONGO C.