REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000220
ASUNTO : NP01-P-2006-000220

DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Maria Emilia Peña de Ayala, donde aparece como presunta victima el ciudadano JOSE YESID REYES LEAL y como imputados XIOMARA PINTO funcionaria adscrito a la Policía del Estado Monagas, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia fundamentándose en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto de averiguación no reviste carácter penal, por cuanto del escrito de la denuncia se observa de manera objetiva que son hechos relacionados a ciudadanos civiles de los cuales este despacho no tiene competencia, aunado a que son hechos suscitados por conflictos de naturaleza estrictamente civil por cuanto en la narrativa de la denuncia se deja constancia la existencia de un procedimiento civil INTERDICTO RESTITUTORIO acciones que se han tramitado ante las instancias correspondientes.

De lo antes expuesto observa la Vindicta Pública, que en el presente caso, iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, por lo que considera procedente solicitar LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 eiusdem.
Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de tratarse de hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma invocada, toda vez que efectivamente considera quien aquí decide que en el curso de la investigación se determinó que el hecho objetos del proceso no revisten carácter penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, toda vez que el hecho objeto de averiguación no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de este Estado a los fines de su archivo, conforme lo establece la parte final del artículo 302 Ibidem. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,


Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA HERMINIA LUONGO C.