REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000265
ASUNTO : NJ01-P-2003-000265
DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Mary Violeta Contreras, donde aparecen como presunta victima el ciudadano LISBETH HERNANDEZ y como imputado el ciudadano JHONNY DE JESUS MAGALLANES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1°, en relación con el artículo 415 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, debido a accidente de transito – arrollamiento de peatón con persona lesionado, mediante el cual solicita la Desestimación de la averiguación por constituir un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, fundamentándose en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto observa quien decide, que en el presente caso, iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, y no consta a los autos la acusación privada de la Victima, o querella alguna; por lo que considera procedente LA DESESTIMACION DE LA AVERIGUACIÓN, de conformidad a lo establecido en el único aparte del articulo 301 eiusdem.
Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de tratarse de hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma invocada, toda vez que efectivamente considera quien aquí decide que en el curso de la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, toda vez que el hecho objeto de averiguación constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de su archivo, conforme lo establece la parte final del artículo 302 Ibidem. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA HERMINIA LUONGO C.