REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 09 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-003310
ASUNTO: NP01-R-2007-000032
Ponente: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN
Mediante decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó negar la solicitud de vehículo que hiciere la ciudadana LEISHVI MERCEDES MISSE, titular de la cédula de identidad N° 14.338.073, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Janfrank Jesús Suárez, titular de la cédula de identidad N° 13.016.935; bien mueble ese que presenta las siguientes características aparentes: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Modelo: Cheyenne, Tipo: pick Up, Color: blanco, Placas: 48N-EAE, Serial de carrocería 8ZCEC14T64V330500.
Contra esa decisión interpuso recurso de apelación en fecha 16/03/2007, la Ciudadana Leishvi Misse, quien actúa en este recurso como Apoderada Judicial del Ciudadano Alfredo José Grieco Silva y debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/03/2007, se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregada a esta última ciudadana el 02-04-2007; cumplido como ha sido el procedimiento previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada colegiada, transcurrido dos días hábiles luego de la entrega en mención, conforme se señala en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Estima este Órgano Jurisdiccional Superior, que el referido recurso presentado por la Ciudadana Leishvi Misse, quien procede en este acto como Apoderada Judicial del Ciudadano Alfredo José Grieco Silva, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo; trátese además de una decisión impugnable, debido a que el Tribunal Quinto de primera Instancia Penal en funciones de Control, Negó la entrega el vehículo arriba descrito, a la solicitante de autos, pedimento ese que presentara en actas del asunto principal NP01-P-2006-003310; en virtud de que, en el presente asunto en apelación, no están dadas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, que hacen posible declarar la inadmisibilidad del recurso en análisis; esta Alzada, considera Admisible el recurso de apelación presentado por el recurrente de autos, y así se declara. (Subrayado de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Marzo de 2007, por la ciudadana LEISHVI MERCEDES MISSE, titular de la cédula de identidad N° 14.338.073, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JANFRANK JESUS SUAREZ, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2006-003310.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior (T),
Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre Castillo
LJLJ/IDelVDM/MMG/EA.
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