REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, diez de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000519
ASUNTO: NP01-R-2007-00043
En fecha 16 de Marzo de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ELIO VALENTIN CUELLAR CORREA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, bachiller, nacido en fecha 29/12/1978, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Ana Graciela Correa de Cuellar (V) y de Gustavo Cuellar (V), de ocupación u oficio Mecánico y Funcionario de la Policía del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.185.503, domiciliado en La Cruz de la Paloma, Sector La Victoria, Calle 3 Casa N° 45, Maturín, Estado Monagas, y RANDOLT JOSE QUINTERO MARCANO, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 04/05/1982, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Antonia Marcano (V) y de Rigoberto Quintero (D), de ocupación u oficio Taxista, C.I. V- 18.172.878, domiciliado en Caripito, Sector El Rincón, Calle Rivera, Casa N° 26, cerca de un Centro de Acopio UPACAL, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 458, 277 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILSON RAFAEL FAGUNDEZ ACEVEDO. Asimismo, se les dictó la medida arriba referida a los imputados ANDRY JOSE RAMOS MORENO, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, con tercer año de bachillerato aprobado, nacido en fecha 30/11/1985, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de Martina Moreno (V) y de Agapito Ramos (D), de ocupación u oficio Mecánico, C.I. V- 17.217.319, domiciliado en Río Caribe, Calle Champerín, Casa 53 como a cuatro casas de un Kinder, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y FRANCISCO TOMAS ALIENDRES, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, con cuarto grado de educación básica, nacido en fecha 09/02/1989, Natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de Maria Aliendres (V) y de Francisco García (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 22.979.196, domiciliado en El Rincón de Caripito, Calle Junín, Casa N° 74 cerca de la Cancha, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILSON RAFAEL FAGUNDEZ ACEVEDO.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 23 de Marzo de 2007, la Ciudadana Abg. María Alejandra López Figuera, Defensora Privada de los imputado de autos; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/04/2007 se designó Ponente a la Jueza que con carácter suscribe el presente auto, siendo recibida por aquélla el 03/04/2007. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Ciudadana Abg. María Alejandra López Figuera, Defensora Privada de los imputado de autos, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos la causal prevista en el articulo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o sustitutiva, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo; y, por tratarse además de una decisión impugnable por cuanto se decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2007-000519, que se le sigue por ante ese Tribunal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa de los imputados de autos, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de Marzo de 2007, por la Ciudadana Abg. María Alejandra López Figuera, Defensora Privada de los imputado de autos, Ciudadanos ELIO VALENTIN CUELLAR CORREA, RANDOLT JOSE QUINTERO MARCANO, ANDRY JOSE RAMOS MORENO y FRANCISCO TOMAS ALIENDRES, en la causa NP01-P-2007-000519, en cumplimiento de lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a que, resulta impertinente llevar a efecto audiencia oral en el desarrollo del procedimiento ventilado en esta Instancia Superior, no se convoca su celebración. Así se declara.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior (Temp.),
Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín Abg. Milángela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre Castillo
LJLJ/IDelVDM/MMMG/eac/yoly.
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