REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000012
ASUNTO : NP01-R-2007-000031
PONENTE: ABG. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.945.269, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo La matricula 119.209, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/07/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.723.313, de 22 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Franklin Enrique Olivero (v) y de Miriam Del Valle Medina (V), domiciliado en: En las Terrazas del Oeste calle 5, es la última calle, cerca del la Cancha Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue asunto principal NP01-P-2007-000012, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS, contra la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó en la celebración de la Audiencia Preliminar, en su capítulo cuarto, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos antes mencionado.
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 02/04/2007, y designado como ha sido automáticamente el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, se puede observar que el recurrentes sustentan su recurso de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que:
“… esta defensa considera que el tribunal de control que conoció de la causa en su etapa preparatoria e intermedia, vulnero el derecho a la salud del cual es acreedor mi defendido por mandato constitucional, al no tomar en cuanta para fundamentar su decisión en base al informe medico legal que ratifico el informe medico emanado del galeno especialista… mi defendido… para garantizar su salud, debido a los padecimientos patológicos de los cuales es portador , tal como se desprende de los informes, tanto del medico legista, como del medico especialista… la permanencia de mi defendido en el centro actual de reclusión, se traduce en un daño o gravamen irreparable para su salud y estado físico… Se debe recalcar el daño o gravamen irreparable del que esta siendo victima mi defendido, al permanecer en condiciones poco salubres y en contraindicación directa de lo recomendado por el medico especialista y por el medico legista; este es unos de los motivos por los cuales esta defensa se ve en la imperiosa necesidad de recurrir la decisión dictada en auto… durante el desarrollo de la fase preparatoria, e incluso la fase intermedia esta defensa solicito al tribunal de la causa, el traslado del hoy acusado a la sede del centro cardiovascular oriental “Dr. Miguel Hernández a fin de que fuera atendido y tratado por un medico especialista, el cual recomendó… del resultado de dicha evaluación medica… solicito el traslado del acusado a la medicatura forense a fin de que fuera atendido, evaluado y corroborado si fuera el caso, el estado de salud de mi defendido… atentando ello contra el derecho a salud de mi defendido y violando lo establecido en la Constitución… artículo 8… si bien existe un informe medico de un especialista, que asoma una duda razonable con respecto al estado de salud del acusado, el tribunal debió esperar el arribo del dictamen medico legal a fin de evaluar de manera detallada la solicitud de esta defensa y pronunciarse de manera acertada en su debida oportunidad… el derecho a la salud, esta relacionado de manera intrínseca, con el derecho a la vida, resaltando que el derecho a la vida es un derecho humano reconocido en nuestro ordenamiento jurídico… el tribunal debió apreciar y sopesar el hecho de que existiera un informe medico especializado que arrojara dura razonable del estado de salud de mi defendido y en vista del traslado de que fuera objeto el acusado a la medicatura forense a fin de confirmar y como en efecto fue confirmado por el medico forense lo dicho por el especialista en su informe, el tribunal no difirió la audiencia preliminar a fin de aguardar por el informe medico legal para así evaluar detenidamente la solicitud de la defensa y emitir una decisión ajustada a derecho y en consonancia con la tutela judicial del derecho a la salud que debe garantizar el estado venezolano en la figura del órgano jurisdiccional, ya que el derecho a la salud es de incalculable valoración y al cual tienen acceso todos los ciudadanos por mandato Constitucional. La negación o rechazo a la solicitud realizada… por esta defensa en fecha 15 de febrero del presente año, la considero poco fundada en vista de que el medico forense avalo en cada uno de sus partes el informe del medico especialista… el honorable tribunal… no estimó en lo absoluto el estado de salud de mi defendido, la magnitud del daño causado a su salud por carecer este en el actual centro de reclusión, de las atenciones médicas necesarias a los fines de garantizar su integridad…”. (Sic). (De este Tribunal colegiado la negrita y cursiva).
Notificada la Representación Fiscal del recurso propuesto dio contestación al mismo.
No obstante observa esta Alzada, de conformidad con el Artículo 437, la recurrida no está contemplada como irrecurrible o inimpugnable, por lo que el presente Recurso debe ADMITIRSE. Y así se declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/07/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.723.313, de 22 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Franklin Enrique Olivero (v) y de Miriam Del Valle Medina (V), domiciliado en: En las Terrazas del Oeste calle 5, es la última calle, cerca del la Cancha Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue asunto principal NP01-P-2007-000012, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS, contra la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó en la celebración de la Audiencia Preliminar, en su capítulo cuarto, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, antes mencionado.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Superior Presidente (Ponente),
ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
La Jueza Superior,
ABG. IGINIA DELLAN MARIN
La Jueza Superior (Temp.),
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
LJLJ/IDelVDM/MMG/EAC/yoly
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