REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, diez de abril del año dos mil siete
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-001158
ASUNTO: NP01-R-2007-000026

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN

Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó se practicara Inspección Judicial, como Prueba Anticipada, previa solicitud hecha por los Defensores Privados de los imputados de autos; inspección solicitada para que se practicase en el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la Finca “Burrundanga”, ubicada en la vía Nacional de Tabasca, de esta Entidad Federal; pedimento planteado en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2006-001158, seguido a los Ciudadanos CESAR ENRIQUE GARCIA SIFONTES y MICHEL ALI CARRION ZAMBRANO, titulares de las Cédula de Identidad N° 11.213.482 y 17.525.053 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano MARCOS OCONNOR JACKSON.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 7 de Marzo de 2007, la Ciudadana Abg. Daniella Pereira Oropeza, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/04/2007 se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida en esa misma fecha y entregada la presente causa a la Ponente el 03/04/2007. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, el cual fue contestado por la Defensa de autos, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Ciudadana Abg. Daniella Pereira Oropeza, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, que actualmente conoce del presente proceso; de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible por cuanto el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó un auto en el asunto principal N° NP01-P-2006-001158, mediante el cual acordó se realizara Inspección Judicial, como Prueba Anticipada; alegando la recurrente que el Tribunal a quo acordó la practica de la misma con un auto a todas luces inmotivado, sin referir siquiera la base legal en la cual sustenta su pronunciamiento; asimismo aduce el Representante de la Vindicta Publica, que el Tribunal no cumplió con el procedimiento establecido en el único aparte de la norma in comento, toda vez que no llevaron a cabo las citaciones de las partes e igualmente que la actuación acordada por la Juzgadora, no reúne los presupuestos exigidos para que proceda la práctica de actuación alguna como prueba anticipada, pues según expresa se está ante una flagrante violación de principios fundamentales referentes al Debido Proceso y a la Tutela Judicial efectiva. En virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en actas del asunto antes indicado, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En lo que respecta a las pruebas promovidas por la Defensa de los imputados CESAR ENRIQUE GARCIA SIFONTES y MICHEL ALI CARRION ZAMBRANO, en escrito de contestación al presente recurso que consignara el 16/03/2007, no las admite, salvo las ya admitidas y consignadas por la recurrente de autos, puesto que, es deber de la parte que promueve una probanzas, consignar las actas respectivas en las actas que conforman el presente recurso de apelación. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 7 de Marzo de 2007, por la Ciudadana Abg. Daniella Pereira Oropeza, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el asunto principal N° NP01-P-2006-001158, seguido en contra de los imputados CESAR ENRIQUE GARCIA SIFONTES y MICHEL ALI CARRION ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano MARCOS OCONNOR JACKSON. En relación a las pruebas promovidas por la defensa de autos, en escrito de contestación del presente recurso, no se admiten, salvo las ya admitidas y señaladas en el escrito de apelación en revisión. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Superior Presidente,



Abg. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior (Temp.),




Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ



La Secretaria,



Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO






































LJLJ/IDelVDM/MMG/eac/yoly.