ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 15.874
PARTE ACTORA: JUDITH LOURDES CARUCI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA COROMOTO PARRA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), tuvo lugar la Audiencia Preliminar SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA representada en este acto por la ciudadana YELITZA COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.686; titular de la cédula de identidad número 11.605.712, se deja constancia que presentó copias simples del documento poder, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, para que el mismo agregado a las actas; el cual se encuentra registrado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha tres (03) de junio de 2005, inserto bajo el número 20 Tomo 20 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria. Este Tribunal ordena agregar las copias del poder consignadas, a las actas que conforman la presente causa, previa confrontación con el original las cuales fueron presentadas a efectos Videndi; Asimismo deja expresa constancia que la PARTE ACTORA NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197 ° y 148°.
LA JUEZ,

DRA. ANA ÁVILA LA PARTE COMPARECIENTE

AA/IV/mng LA SECRETARIA,