REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Abril de 2007
197° y 148°
EXPEDIENTE NRO. 10.797
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: ANTONEIDO FERRER MOLLER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.743.148, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE NUÑEZ MONTERO y MARIA TERESA GARCIA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.893, 82.079, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO DE MARACAIBO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS SORE MENDOZA y CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC inscritos en el inpreabogado bajo los Números 28.201 y 28.475.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de Julio de 1.996, comparece el ciudadano ANTONEIDO FERRER MOLLER, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra la Sociedad Mercantil BANCO DE MARACAIBO, C.A. la misma fue admitida en fecha doce (12) de Julio de 1.996 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, comparecen por ante la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos ANTONIO FERRER MOLLER, parte actora debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA GARCIA y el ciudadano HERNAN SANCHEZ abogado en ejercicio en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), a los fines de dar Cumplimiento a la sentencia de fecha 30-06-2004 y por terminado el presente proceso judicial y con vista de los cálculos de actualización monetaria e intereses moratorios realizados por el Banco Central de Venezuela, el abogado en representación de la parte demandada hace entrega de la siguiente cantidad: la Suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 25.327.630,96) a la orden de Antoniedo Ferrer Moller, mediante cheque N° 89117613 girado contra el Banco Mercantil, los cuales comprenden los montos totales por concepto de Intereses Moratorios y Actualización Monetaria y Costas Procesales se da por terminada cualquier diferencia que pudiera haber surgido del presente proceso judicial.
Los ciudadanos ANTONIO FERRER MOLLER, parte actora debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA GARCIA y el ciudadano HERNAN SANCHEZ abogado en ejercicio en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), solicitaron al tribunal la homologación de la Transacción celebrada, se de por terminada la causa y se archive el presente expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes y por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los ciudadanos ANTONIO FERRER MOLLER, parte actora debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA GARCIA y el ciudadano HERNAN SANCHEZ abogado en ejercicio en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar el expediente
CUARTO: Este Tribunal en aras de preservar los privilegios que la Ley confiere a la República y garantizar el debido proceso ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiéndose suspender el presente juicio por treinta (30) días continuos según lo establecido en la citada norma.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de Abril de 2007 Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria.
Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA
CS/MN/am.-
|