EXPEDIENTE Nº 15.958.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

Maracaibo, veintiséis (26) de abril de 2007
197º y 148º

DEMANDANTE:
JOSE ANTONIO TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.438.911 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DEL DEMANDANTE:
LEONEL PETIT, CARLIL MONTIEL y ALEJANDRO ANDRADE, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.664, 81.784 y 89.796, respectivamente

DEMANDADO: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de octubre de 2002, el ciudadano JOSE ANTONIO TORO, antes identificado, demandó al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, dicha demanda fue admitida por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de 2002.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, el ciudadano JOSE ANTONIO TORO, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadano LEONEL PETIT, mediante escrito donde expone: “Procedo en esta oportunidad a declarar libre de constreñimiento, mi voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicito a este operador de justicia que una vez que verifique los extremos legales del referido desistimiento, proceda a homologar el mismo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264
del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por el Ciudadano JOSE ANTONIO TORO en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA referente a Prestaciones Sociales e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento realizado por el ciudadano JOSE ANTONIO TORO como parte actora, asistido por el abogado LEONEL PETIT, en este juicio incoado en contra BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena notificar a la Ciudadana Procuradora de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

QUINTO: Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la notificación del Procurador General de la Republica y transcurra el lapso de suspensión de la causa.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. CARLOS SIVESTRI.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


CS/MN/mng