EXPEDIENTE Nº 16.428

PARTE ACTORA: MARIA AZUAJE (NO COMPARECIÓ.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MERLYN VILLALOBOS abogada en ejercicio y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy (02) de Abril de 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría, y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Tribunal, compareció la ciudadana: MERLYN VILLALOBOS, apoderada judicial de la demandada. El ciudadano Juez de este Despacho, dejo constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano; asimismo se deja constancia de la Incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

Terminado el proceso por considerar desistido el procedimiento debido a la no comparecencia del demandante MARIA AZUAJE (ampliamente identificado en actas). Se Levanta la presente Acta cuando son las diez y treinta y cinco de la mañana. Publíquese, Regístrese, Ofíciese Y Déjese Copia Certificada. Es todo terminó se leyó y conformes firman:


EL JUEZ,
DR. CARLOS SILVESTRI

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
En la misma fecha se ofició bajo el N° 339-2007 y se entregó al Alguacil



LA SECRETARIA




CS/MN