ACTA DE ACUERDO
EXPEDIENTE Nº 13.200-
PARTE ACTORA: OMAR ABRHAM CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.540.323 (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ , abogado en ejercicio y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA DELGADO. S.R.L”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NANDY ENRRIQUE DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA DEYANIRA BRAVO, abogada en ejercicio y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy diecisiete (17) de Abril de 2007 , siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Conciliación en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los ciudadanos: , antes identificados, El ciudadano Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejo constancia de la comparecencia de las partes , asimismo las partes y con la mediación del ciudadano Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo contenido en los siguientes puntos, 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) a la parte actora de la siguiente manera: en el día de hoy, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), mediante Cheque girado en contra del Banco Provincial signado con el Nº 03721708 a nombre del ciudadano trabajador OMAR CAÑIZALES, de fecha 17-04-2.007. y el resto en tres (3) pagos por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) cada uno, pagaderos en las siguientes fechas: 17 de Mayo, 15 de Junio y 13 de Julio del año en curso por ante este digno Despacho. 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique a cabalidad los tres pagos pendientes a plazos. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se verifique la totalidad de los pagos acordados. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma se deja constancia que el apoderado actor recibe en este acto el Cheque antes indicado a nombre del Trabajador OMAR CAÑIZALES. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ


DR. CARLOS SILVESTRI

LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. MARIAALEJANDRA NAVEDA



Csv/exp13.200.