REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de Abril de 2007
196º y 148º
EXPEDIENTE NRO. 14.594
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: ELVIS MARTIN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.966.421, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: TIRZO CARRUYO GONZALEZ, ARMANDO PARRA SERRANO, MARIANELA AVILA BELLOSO, ANA MARIA AVILA BELLOSO y CLARISOL DIAZ NIÑO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 25.487, 51.705, 29.105, 31.502 y 56.795 respectivamente y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WERNER HAMM ABREU, FRANCESCA DI COLA, RINA PANSINI, ROSSANA MARTINEZ, CLAUDIA MONTERO SUAREZ, GABRIELA BRACHO AGUILAR, JAVIER ANDRES HAMM ARTEAGA y ANDRES EDUARDO HAMM ARTEAGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 2.263, 33.798, 51.722, 103.069, 103.077, 103.037 118.134 y 121.05 respectivamente.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2001, comparece el ciudadano ELVIS CARRUYO GONZALEZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra la empresa COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) la misma fue admitida en fecha primero (01) de Octubre de 2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, comparecen por ante la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos ELVIS MARTIN GONZALEZ, parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho CLARISOL DIAZ NIÑO y la ciudadana GABRIELA BRACHO en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, a los fines de celebrar acto Transaccional de la cual las partes acuerdan lo siguiente: La parte demandada Ofrece cancelar a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 24.692.000,00) cantidad esta que comprende todos los conceptos discriminados en el presente acto.
Los ciudadanos ELVIS MARTIN GONZALEZ, parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho CLARISOL DIAZ NIÑO y la ciudadana GABRIELA BRACHO en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada solicitaron al tribunal la homologación del acto Transaccional celebrado, se le expida una copia certificada de la transacción y
Se certifique copia del poder conferido por la demandada.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acto Transaccional celebrado en este procedimiento hecho por los ciudadanos ELVIS MARTIN GONZALEZ, parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho CLARISOL DIAZ NIÑO y la ciudadana GABRIELA BRACHO en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, hecho por los ciudadanos ELVIS MARTIN GONZALEZ, parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho CLARISOL DIAZ NIÑO y la ciudadana GABRIELA BRACHO en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio
TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente.
CUARTO: Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes de la presente transacción. Asimismo se expide copia certificada del documento poder otorgado por la demandada.-
QUINTO: Este Tribunal en aras de preservar los privilegios que la Ley confiere a la República y garantizar el debido proceso ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiéndose suspender el presente juicio por treinta (30) días continuos según lo establecido en la citada norma.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de Abril de 2007 Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veinte minutos de la mañana y se oficio al Procurador General de la República.
La Secretaria.
Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA
CS/MN/am.-
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