EXPEDIENTE Nº 16.595
PARTE ACTORA: ZEUDY GALBAN (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAURICIO JIMENEZ abogado en ejercicio y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy (13) de Abril de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, compareció el ciudadano abogado en ejercicio: MAURICIO JIMENEZ, apoderado judicial de la demandada. El ciudadano Juez de este Despacho, deja constancia que fue presentado instrumento poder a los efectos videndi que acredita la representación judicial de la mencionado abogado, el cual cuya copia se ordena agregar a las actas, de la misma forma el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia del demandante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia de la demandante ZEUDY GALBAN (ampliamente identificada en actas), y en consecuencia declara terminado el proceso, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica a los fines legales subsiguientes, suspendiéndose la presente causa por un lapso de treinta días los cuales comenzaran a correr luego que conste en actas la referida notificación. Se Levanta la presente Acta cuando son las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Publíquese, Regístrese, ofíciese Y Déjese Copia Certificada. Es todo termino se leyó y conformes firman





EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha se oficio con el número 367 -2007


La Secretaria

Abog. Marialejandra Naveda