REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007).
196º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2005-000897


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAFAEL BENITO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.870.739 y domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ADRIANA URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 91.250.


PARTE DEMANDADA:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ALBERTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.409.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos tiene incoado el ciudadano RAFAEL BENITO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.870.739 y domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, (suficientemente identificadas), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 16 de Abril de 2007; la parte demandante, representada judicialmente por su abogada ADRIANA URDANETA; y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA representada por su apoderado judicial, abogado ALBERTO OSORIO; observa este Tribunal que luego de expuestos los alegatos formulados por la parte actora, la misma manifestó, que en virtud de las conversaciones extrajudiciales que ha sostenido con la representación judicial de la parte demandada, habían llegado a un acuerdo, debido que se había comunicado vía telefónica con el actor, quién aceptó la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) ofrecida por la parte demandada; como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, para ser cancelados una vez aprobada la partida presupuestaria, esto es, dentro de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano RAFAEL BENITO MEJIAS y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas los pagos señalados en la presente transacción efectuada.
Se ordena la notificación de la presente decisión a AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO

En la misma fecha siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO


BAU/kmo.-