REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º



NUMERO DE ASUNTO: VP01-L-2005-001317

PARTE DEMANDANTE: GINGER FABIOLA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.012.771; domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL FERNANDEZ GUDIÑO, RUFINO MONTIEL CASTILLO y FELIZ GUERRA; abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 39.509, 34.091 y 28.995, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO “JESUS ENRIQUE LOSSADA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 10, folios vto. 24 al vto. 32, Protocolo 1°, Tomo 5°, de fecha 18 de julio de 1979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, ALBA SANTELIZ GONZALEZ y JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 46.429, 46.694, y 48.637, respectivamente.



MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADA CONVENIMIENTO A TRAVÉS DE LAS FACULTADES CONCILIATORIAS DEL JUEZ DE JUICIO.-


En el juicio que por Prestaciones Sociales tiene intentado la ciudadana GINGER FABIOLA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.012.771; domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, compareció a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, previamente fijada por éste Tribunal en fecha once (11) de abril de los corrientes, debidamente representada por la profesional del derecho, ANA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de éste domicilio, y la parte demandada Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO “JESUS ENRIQUE LOSSADA” (suficientemente identificados); a través de sus apoderada judicial ALBA SANTELIZ. La parte demandada a través de su apoderada judicial procede a realizar un Ofrecimiento a la parte actora, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) y que dicho pago se efectúo en ese mismo acto, mediante cheque del Banco Mercantil Sucursal Plaza de la República, girado contra la cuenta Nro. 01050067258067051046, por la cantidad antes mencionada a los fines de dar por terminada la controversia. En este estado la ciudadana Juez de este Despacho, procedió a preguntarle a la ciudadana GINGER GARCIA, demandante en la presente causa, si manifestaba su voluntad de aceptar las cantidades de dinero ofrecidas en pago, a lo cual la accionante respondió que si aceptaba el ofrecimiento realizado Asimismo, se dejo constancia que la cantidad de dinero ofrecida en pago se canceló en ese mismo acto; en dinero en efectivo y de legal circulación en el país; por lo que con el objeto de evitar los gastos y costos que pudieran generarse para las partes, en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver un futuro y eventual litigio convinieron las partes en dicho pago; dejando expresa constancia que el pago efectuado por la demandada, no implica ni obligación, ni el reconocimiento de derecho alguno de los conceptos reclamados, e igualmente la demandante dejó expresa constancia que con el pago por medio de ese negocio jurídico de parte de la demandada, quedan satisfechas todas y cada una de las diferencias y reclamos existentes entre las partes, acuerdo regulados en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; ofreciendo LA DEMANDADA pagar a la DEMANDANTE la cantidad señalada; la cual se pagó de la manera anteriormente señalada, declarando LA DEMANDANTE estar de acuerdo con dicha cantidad por vía transaccional; que corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales.
El Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.
3. Cuando hubiere dudas a cerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.


En consecuencia, logrado como ha sido que las partes celebraran el presente convenimiento con la asistencia e impulso de la Ciudadana Juez en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, de seguidas se procederá a homologar este medio de autocomposición procesal. Y así queda establecido.



DISPOSITIVO:


POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA, POR LO QUE SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LA CIUDADANA GINGER GARCIA SUAREZ y LA SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO “JESUS ENRIQUE LOSSADA” (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES).

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO DICTADO Y POR HABERLO ASÍ CONVENIDO LAS PARTES.

3.- SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007)
LA JUEZ,


MONICA PARRA DE SOTO




LA SECRETARIA,


MARINES CEDEÑO GÓMEZ

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA,


MARINES CEDEÑO GÓMEZ