REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-001156
SENTENCIA
En horas de despacho y audiencia del día de hoy, martes diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano ANTONIO SEGUNDO LEON en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MADRE MARÍA SAN JOSE C.A. , ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente. En este estado, anunciada la referida Audiencia por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ANTONIO SEGUNDO LEON, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la demandada CENTRO MEDICO MADRE MARÍA SAN JOSE C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: EXTINGUIDO EL PROCESO que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ANTONIO SEGUNDO LEON en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MADRE MARÍA SAN JOSE C.A., dada la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio. Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo dictado.- Tercero: PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196° y 148°.
La Juez
Abog. Mónica Parra de Soto
La Secretaria
Abog. Marinés Cedeño Gómez
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