REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de abril de 2007
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000022
PARTE ACTORA: MILEYDI MARIN, titular de la cédula de identidad: 12.694.730
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Linares, Inpreabogado: 42.566.
PARTE DEMANDADA: CATIVEN S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Nathaly Gomez, Inpreabogado: 112.228.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada, En fecha 23 de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en fecha en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por la ciudadana MILEYDI MARIN, titular de la cédula de identidad: 12.694.730, parte actora, en el presente asunto, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Beatriz Linares, Inpreabogado: 42.566, por una parte; y por la otra la ciudadana abogada Nathaly Gomez, Inpreabogado: 112.228, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CATIVEN S.A.. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc