REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de abril de 2007
197º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001701
PARTE ACTORA: WILFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 15.895.006.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Elvis Ortiz, Inpreabogado: 10.323.
PARTE DEMANDADA: CARRITEL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Grelys Rincón, Inpreabogado: 25.339.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 30 de abril de 2007, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 15.895.006, asistido por el profesional del derecho abogado Elvis Ortiz, Inpreabogado: 10.323, en lo adelante EL TRABAJADOR; y CARRITEL C.A. en su condición de parte demandada, representada por su presidente ciudadano José Carrillo, titular de la cédula de identidad: 11.948.564, debidamente asistido por la profesional del derecho abogado Grelys Rincón, Inpreabogado: 25.339, en lo adelante EL EMPLEADOR celebrándose la prolongación donde las partes quienes exponen: con la mediación de la ciudadana Juez, hemos convenido, de mutuo y común acuerdo en celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de ahora en adelante LOT, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de dicha Ley, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las disposiciones del Código Civil Venezolano; habiendo sido instruido EL TRABAJADOR por el titular del Despacho, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la misma tiene sobre los derechos de su representado, derivados de la relación laboral; teniendo la transacción celebrada las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes, tanto EL TRABAJADOR como EL EMPLEADOR convienen en celebrar la presente transacción, de conformidad con las disposiciones legales arriba citadas, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso judicial. SEGUNDA: EL TRABAJADOR expone: Como se evidencia del libelo de la demanda fecha dieciséis (16) de agosto del 2004, comencé a prestar servicios personales subordinados, en virtud de una relación de trabajo, para la Sociedad Mercantil de este domicilio “CARRITEL, C.A.”, desempeñándome como Programador Web, hasta el día 02 de junio de 2006, fecha en que presente mi renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando. En el ejercicio de mis funciones y cargo, devengué, un sueldo o salario básico mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), hasta el día 12 de Agosto de 2005, y de allí en adelante, hasta el término de la relación laboral, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) mensuales, más comisiones del 5% sobre la venta de los portales Web producto de mi programación. Como producto de las ventas, desde la fecha señalada en último término, y en virtud del porcentaje antes señalado, devengué las siguientes comisiones: en septiembre de 2005, Bs. 263.543,45; en octubre de 2005, Bs. 207.800,00; en diciembre de 2005, Bs. 645.750; en enero de 2005, Bs. 114.900,00, y en febrero de 2005, Bs. 111.000. Esto quiere decir que sumando el salario mensual de Bs. 850.000,00, a las comisiones arriba señaladas, en el mes de septiembre de 2005, devengué un salario normal mensual de Bs. 1.113.543,45, y un salario normal diario de Bs. 37.118,12; en el mes de octubre de 2005, devengué un salario normal mensual de Bs. 1.057.800,00, para un salario normal diario de Bs. 35.260,00; en el mes de diciembre de 2005, devengué un salario normal mensual de Bs. 1.495.750,00, para un salario normal diario de Bs. 49.858,33; en el mes de enero de 2006, devengué un salario normal mensual de Bs. 964.900,00, para un salario normal diario de Bs. 32.163,33, y en el mes de febrero de 2006, devengué un salario normal mensual de Bs. 961.000,00, para un salario normal diario de Bs. 32.033,33. Ahora bien, la patronal no me canceló los domingos y feriados tomando en cuenta la parte variable del salario, es decir las comisiones, tal y como lo establecen los artículos 144 y 216 de la LOT, ni me ha cancelado la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, no obstante la renuncia presentada, y tampoco me ha cancelado las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades prorrateadas del ejercicio económico 2006. Es por las razones expuestas por lo que demandé a la Sociedad Mercantil “CARRITEL, C.A.”, para me pague, la cantidad arriba de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.054.458,61), que me adeuda con ocasión de la relación de trabajo que mantuvimos, con la siguiente discriminación: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.203.042,03) por concepto de 107 días de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, por el año, 9 meses y 16 días que duró la relación de trabajo, y de acuerdo a la discriminación que aparece en el libelo de demanda, y que damos aquí por reproducida. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES): La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 354.166,63), por concepto de 12,5 días de participación en los beneficios, correspondiente a los 5 meses completos del ejercicio económico 2006, a la fecha de la renuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT, tomando en cuenta que la patronal reparte anualmente por trabajador 30 días de utilidades, al salario normal diario de Bs. 28.333,33. VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de TRESCIENTOS DIEICIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 318.749,97), por concepto de 11,25 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, por los 9 meses y 16 días trabajados, es decir, 1,25 días por mes, al salario normal diario de Bs. 28.333,33. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 178.499,98), por concepto de 6,30 días de bono vacacional fraccionado, 0,7 días por mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la LOT, y al salario normal diario de Bs. 28.333,33. TERCERA: EL EMPLEADOR manifiesta: Que EL TRABAJADOR laboró para ella desde el primero de agosto de 2005; que realmente devengaba los salarios indicados, y que se le adeudan los conceptos reclamados por un tiempo menor al señalado; no obstante, con la finalidad de poner fin a este proceso, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, por la vía transaccional, la cantidad de DOS MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), EL TRABAJADOR acepta la cantidad ofrecida por la vía transaccional, y su apoderado judicial recibe la misma en cheque no endosable Nº. 33021012, de la cuenta corriente Nº 0501022128, girado por la demandada a favor del demandante; con el pago ofrecido y recibido por EL TRABAJADOR, por la vía transaccional, quedan cubiertos los conceptos indicados en la cláusula Segunda de la presente transacción, que se dan aquí por reproducidos, además de los que puedan derivarse del presente proceso; CUARTA: EL TRABAJADOR declara igualmente su voluntad, de dar por transada cualquier suma de dinero que pudiera corresponderle por ajuste por inflación o indexación, sobre las cantidades recibidas en este acto; renunciando además, en forma expresa a cualquier acción jurídica, de naturaleza laboral, civil o penal que pudieron generarse en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, las cuales quedan extinguidas con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto a la misma. En este estado el Tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja c0onstancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.



El trabajador y su abogado asistente. El representante de la empresa y
su abogado asistente.