REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de abril de 2007
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000843
PARTE ACTORA: RICHARD BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada, el día 16 de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en fecha 23 del corriente mes y año, por este tribunal, suscrita por las ciudadanas MARIA GABRIELA FRANCHI, apoderada judicial de la parte demandada y como apoderada judicial del ciudadano RICHARD BRICEÑO, la profesional del derecho abogada Didiana Medina. Ahora bien en relación a dicho acuerdo, por cuanto la abogada Didiana Medina esta facultada para transigir en nombre del ciudadano Richard Briceño, todos amplia y suficientemente identificados en autos, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en la Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LA HOMOLOGA, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Ahora bien en relación con los ciudadanos Wilmer Lewis y Carlos Delgado, se NIEGA HOMOLOGAR EL ACUERDO, por dos razones fundamentales que son: 1.- Los ciudadanos Wilmer Lewis y Carlos Delgado, no son parte en este proceso; y 2.- En actas no consta la representación que se atribuye la ciudadana abogada Didiana Medina para suscribir transacciones en nombre de los ciudadanos Wilmer Lewis y Carlos Delgado. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc